SOLICITUD: N° 495/2013.-
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: EUSEBIO ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.572.576, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil Iglesia Cristiana Evangélica Nueva Jerusalén, protocolizada por ante el Registro Publico del Municipio Jiménez y Andrés Eloy Blanco Estado Lara, en fecha 21 de Enero de 1998, inserto bajo el Nº 19, Tomo 1, Protocolo Primero, folio 1 frente al 7 vuelto, Primer Trimestre Año 1998, y actualización de Junta Directiva y Representantes Legales el 21 de Marzo de 2012, bajo el Numero 25, folios 123, Tomo 3, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS GUEDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 153.233, conforme a lo cual manifiesta haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno perteneciente a la posesión El Tunal, específicamente en el Caserío Santa Elena, Parroquia Cabo Primero José Bernardo Dorante, Municipio Jiménez del Estado Lara, que mide aproximadamente SEISCIENTOS VEINTICINCO METROS CON DOS CERO CENTIMETROS CUADRADOS (625,02 Mts 2), ubicada en el Caserío Santa Elena, Parroquia Cabo Primero José Bernardo Dorante, Municipio Jiménez del Estado Lara, unas bienhechurias comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de (15,3) Mts con Lorenzo Martínez; SUR: En línea de (15,3) Mts con Calle en Proyecto; ESTE: En línea de (28) Mts con Terrenos del Consejo Comunal y OESTE: En línea de (28) con la vía Principal que es su frente. Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes dichas para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los testigos:
DANIEL JOSE SANTANA PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.686.365, y TEORIS KERIATHAIN RODRIGUEZ MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.687.267, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la: Asociación Civil Iglesia Cristiana Evangélica Nueva Jerusalén, protocolizada por ante el Registro Publico del Municipio Jiménez y Andrés Eloy Blanco Estado Lara, en fecha 21 de Enero de 1998, inserto bajo el Nº 19, Tomo 1, Protocolo Primero, folio 1 frente al 7 vuelto, Primer Trimestre Año 1998, y actualización de Junta Directiva y Representantes Legales el 21 de Marzo de 2012, bajo el Numero 25, folios 123, Tomo 3 plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurias que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente Público o Privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA

DRA YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

EL (LA) SECRETARIO (A) SUPLENTE


SOLICITUD Nº 495/2013.-
Titulo Supletorio.-
YRGD/sph.-