QUIBOR: 21 DE OCTUBRE DEL 2013.
203° y 154

Exp Nº 3185
PARTE DEMANDANTE: GARCIA MENDOZA NEUDO RAFAEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nos V -11.581.852, y de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio ALBERTO YAGUAS, LILIANA ESCALONA, NOLBERTO LISCANO y JORGE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº79.343, 153.013, 104.439 y 90.085, respectivamente, Con Domicilio en Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: RICHARD MIGUEL PEREZ VEGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nos V -12.883.508 y de este domicilio
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: RONALD ALFONZO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº125.518 Con Domicilio en Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara.
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES. (VIA INTIMATORIA)
Se inicia el presente procedimiento de: COBRO DE BOLIVARES. (VIA INTIMATORIA) incoado por el GARCIA MENDOZA NEUDO RAFAEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nos V -11.581.852, y de este domicilio, asistido por los abogados en ejercicio ALBERTO YAGUAS, LILIANA ESCALONA, NOLBERTO LISCANO y JORGE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº79.343, 153.013, 104.439 y 90.085, respectivamente, con Domicilio en Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara, en contra del ciudadano RICHARD MIGUEL PEREZ VEGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nos V -12.883.508 y de este domicilio apoderado de la parte demandada RONALD ALFONZO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº125.518 Con Domicilio en Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara.
. Consta al folios 1 y 5, y sus anexos folios 06 al 14.
• Folio 15: Por auto de fecha 009 de Julio de 2012, este Juzgado le da entrada al expediente y se inadmite.
• Folio 16: Consta diligencia de la parte actora de fecha 13 de Julio de 2012.
• Folio 17: Consta auto del tribunal de fecha 19 de Julio de 2012. anexos folio 18.
• Folios 19 al 49: Consta actuaciones del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y del Tribunal Superior Tercero en leo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
• Folio 50: Consta auto del Tribunal de fecha 17 de Abril de 2012, dando por recibido el expediente.
• Folio 51 al 56 consta escrito libelar consignado por la parte actora.
• Folio 57: Consta diligencia de la parte actora de fecha 22 de Abril de 2012.
• Folio 58: Consta auto del Tribunal de fecha 02d e Mayo de 2013, mediante el cuals e ordena corregir el libelo de la demanda.
• Folio 59 al 64: Consta escrito libelar.
• Folio 65: Consta auto del Tribunal mediante el cual se admite a sustanciación la demanda y se ordena intimar al demandado. Anexo folio 66.
• Folio 67: Consta auto de fecha 09 de mayo de 2013, mediante el cual el Tribunal acuerda la medida de embargo preventivo. Anexos folios 68 al 69.
• Folio 70: consta auto del tribunal de fecha 08 de julio de 2013, mediante el cual se da por recibido cuaderno de medidas. Anexos folios 71 al 135.
• Folio 136: Consta diligencia incoada por al parte actora mediante la cual pide se declare firme el decreto de fecha 09 de Mayo de 2013.
UNICO
Se inicia el juicio VIA INTIMATORIA con la demanda interpuesta por el GARCIA MENDOZA NEUDO RAFAEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nos V -11.581.852, y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio ALBERTO YAGUAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº79.343, Con Domicilio en Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara, en contra del ciudadano RICHARD MIGUEL PEREZ VEGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nos V -12.883.508 y de este domicilio, para que conviniera o en su defecto fuere condenada al pago de las siguientes cantidades:
1. La cantidad de Bs.165.100,00 por concepto del monto del capital adeudado o valor del Cheque adeudado.
2. Las costas y costos del juicio equivalentes Bs.41.275,00, en consecuencia calcula la demanda en la cantidad de Bs.206.375, equivalentes a 2.293,05 U.T.
El Tribunal admite a sustanciación la demanda incoada en fecha 09 de Mayo de 2013 y ordena la intimación del demandado, la cual se verificó en fecha 22 de Mayo de 2013, al momento del embargo preventivo.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el intimado tiene el deber de formular la oposición dentro de los diez días de despacho a su intimación, si en dicho lapso el intimado no formulare la oposición el decreto de intimación no podrá formularse posteriormente, y deberá procederse como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, es decir esta falta de oposición permite que el decreto de intimación adquiera el carácter de título ejecutivo, en el caso de marras, la parte intimada se dio por citada una vez constó en autos las actuaciones del Tribunal ejecutor de medidas, en donde el apoderado del demandado hizo valer su cualidad en nombre de su representado, es decir el 08 de Julio de 2013, a partir de ese día la parte accionada tenia 10 días para oponerse al decreto, y realizado el cómputo han transcurrido hasta la fecha 17 días, por lo que no se adhirió a la norma, y al no hacer la oposición en aplicación del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, no queda mas a quien juzga que declarar que debe procederse como lo explana el artículo supra mencionado en su parte in-fine. Y ASI HA DE DECIDIRSE.

DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Que en La Demanda Por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, debe PROCEDERSE COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Demanda intentada por ciudadano GARCIA MENDOZA NEUDO RAFAEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nos V -11.581.852, y de este domicilio, apoderados Abogados en ejercicios, ALBERTO YAGUAS, LILIANA ESCALONA, NOLBERTO LISCANO y JORGE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº79.343, 153.013, 104.439 y 90.085, respectivamente, con Domicilio en Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara, en contra del ciudadano RICHARD MIGUEL PEREZ VEGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nos V -12.883.508 y de este domicilio apoderado de la parte demandada RONALD ALFONZO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº125.518 Con Domicilio en Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara.
En consecuencia:
PRIMERO: La cantidad de Bs.165.100,00 por concepto del monto del capital adeudado o valor del cheque adeudado.
SEGUNDO: Las costas y costos del juicio equivalentes al 20%, calculadas prudencialmente por este Tribunal de conformidad a lo previsto en los artículo 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil, en la cantidad de Bs,33.020,00.
Expídase copia certificada de la presente decisión para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, al Veintiún (21) día del mes de Octubre del año 2013. Años 203ª y 154° de La Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
EL SECRETARIO

ABOG. MIGUEL ALEJANDRO PEREZ LUCENA

Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 02:00 p.m.

EL SECRETARIO

ABOG. MIGUEL ALEJANDRO PEREZ LUCENA