REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO Nº KP12-S-2013-000404.


Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Veinticinco (25) de Julio del año Dos Mil Trece (2013), presentada por los ciudadanos LUIS GILBERTO COLOMBO MELENDEZ y DIGNA COROMOTO CORDERO, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.444.260 y 9.115.279, asistidos por la Abogada en ejercicio MIRNA GRICELDA RAMOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 177.377, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon dos (02) hijos de nombres: KARINA SOLIMAR COLOMBO CORDERO y LUIS GREGORIO COLOMBO CORDERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.377.848 y 18.115.120, respectivamente. La misma fue admitida en fecha Primero (01) de Agosto de 2.013. En fecha 13-08-2013, se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico. Consta al folio 12 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público. El 14-08-2013, la Fiscal del Ministerio Público consigna opinión favorable en URDD Civil.

Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (05) años separados de hecho y notificado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Articulo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos LUIS GILBERTO COLOMBO MELENDEZ y DIGNA COROMOTO CORDERO, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Consejo Municipal del Distrito Urdaneta, Estado Lara, en fecha 17 de Noviembre de 1978, inserta bajo el Nº 65, Folio 71 frente, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora, a los Catorce (14) días del mes de Octubre de 2013. Años: 203º y 154º.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 72/2013, de la Sentencias definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10: 30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YEPEZ