REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-S-2013-000588-

SOLICITANTES: ANA MARIA TORRES LOPEZ y JUAN MANUEL LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.293.445 y 20.075.952, respectivamente, domiciliados la primera en Carora, Caserío Cieneguita, vía Lara Zulia, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres, Estado Lara y el segundo en Santa Rosa, Alto de las Flores, Calle 1, Casa S/N, Municipio Iribarren, Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

Por cuanto se observa que el presente escrito se refiere a una Solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, fundamentado en los Artículos 365 y 375 de la Ley Organiza para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto se observa que el artículo 518 de la misma Ley establece que los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación, es por lo que este Tribunal DECLINA, la competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, para que siga conociendo la presente causa, ya que no somos competentes en conocer dicha materia.

D E C I S I O N
En virtud de la anterior consideración, este Juzgado, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la materia, al Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora.
Publíquese, regístrese y remítase la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora. Líbrese Oficio y remítase la totalidad de las actuaciones en la oportunidad legal correspondiente.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Treinta (30) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.

La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 10/2013 y se publicó siendo las 02:30 p.m.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.