REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KH02-X-2013-000053
DEMANDANTE: LEONARDO MENDES DOS RAMOS.
DEMANDADO: JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: INHIBICIÓN (Acción de Amparo Constitucional).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 13-2265 (ASUNTO: KH02-X-2013-000053).
Mediante acta de fecha 17 de septiembre de 2013, la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-O-2013-000139, referente a la acción de amparo constitucional, seguida por el ciudadano Leonardo Mendes Dos Ramos, contra el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (f. 1). Por auto de fecha 20 de septiembre de 2013, el juzgado de la primera instancia dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hicieran uso de tal derecho, razón por la cual se ordenó la remisión del expediente para su distribución en los juzgados superiores respectivos (f. 58).
En fecha 2 de octubre de 2013, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 62); y por auto de fecha 7 de octubre de 2013, se le dio entrada y se fijó el lapso para dictar sentencia dentro de los tres días de despacho siguientes (f. 63).
Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La jueza Mariluz Josefina Pérez, fundamentó su inhibición en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que adelantó opinión en el asunto KP02-O-2013-000080, relativo a la acción de amparo constitucional, seguida por el ciudadano Leonardo Mendes Dos Ramos, contra actuaciones del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, tal como consta en sentencia dictada en fecha 20 de mayo de 2013, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, decisión que fue revocada en fecha 14 de junio de 2013, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, razón por la cual se inhibió de conocer del referido asunto, la cual fue declarada con lugar por esta alzada, en fecha 30 de julio de 2013; y que, como quiera que en la presente causa están involucradas las mismas partes y tiene el mismo objeto, procedió a inhibirse de conocer del asunto.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta en el folio 1, así como de las copias certificadas del libelo de demanda presentado en fecha 8 de agosto de 2013, por el ciudadano Leonardo Mendes Dos Ramos, asunto KP02-0-2013-139 (fs. 2 al 17); libelo de demanda presentado por el ciudadano Leonardo Mendes Dos Ramos, en fecha 13 de mayo de 2013, asunto KP02-0-2013-00080; la sentencia dictada en fecha 20 de mayo de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 33 al 44); sentencia dictada en fecha 14 de junio de 2013, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 45 al 50); de la inhibición planteada en fecha 15 de junio de 2013 (fs. 51 y 52), y de la decisión dictada por esta alzada en fecha 30 de julio de 2013 (fs. 54 al 57), quien juzga considera que es procedente la inhibición propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-O-2013-000139, referente a la acción de amparo constitucional, seguida por el ciudadano Leonardo Mendes Dos Ramos, contra el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la jueza inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.
Notifíquese mediante oficio a la abogada. Mariluz Josefina Pérez, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.
Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la jueza inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil trece.
Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
Publicada en su fecha, siendo las 10:20 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la jueza inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
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