P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria
Asunto: KP02-L-2013-52 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO GARCÍA BONITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.641.391.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DINKO ANTON TUDOR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.100.
PARTE DEMANDADA: (1) UNIÓN DE CONDUCTORES LA RESPONSABLE, S.C., inscrita en el Registro Subalterno del Tercer Circuito del Distrito Federal, bajo el Nº 24, tomo 1, Protocolo Primero, en fecha 01 de agosto de 1975; con última modificación inscrita en el mismo organismo, en fecha 23 de junio de 2006, bajo el Nº 47, tomo 40, Protocolo Primero; (2) RONNY OSMEL ALBARRAN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.878.521; y (3) MAURO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.698.708.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO CALLES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.344.
M O T I V A
El procedimiento se inició con la demanda presentada en fecha 21 de enero de 2013 (folios 1 al 3), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, quien lo dio por recibido y lo admitió el 23 del mismo mes y año (folios 9 y 10).
Cumplida la notificación de los demandados (folios 15 al 22), se instaló la audiencia preliminar el 13 de marzo de 2013, la cual se prolongó para el 05 de junio de 2013 (folio 31), fecha en la que se declaró terminada por la incomparecencia de la demandada, por lo que se ordenó agregar las pruebas a los autos, para remitir el asunto a la fase de juicio.
En fecha 11 de junio de 2013, la demandada apeló de la decisión del Juzgado de Sustanciación, que señaló la conclusión de la audiencia preliminar en razón de la incomparecencia de la accionada a la prolongación del acto, signado con el Nº KP02-R-2013-582 (folio 90) y no se evidencia en autos pronunciamiento sobre el recurso interpuesto, ni la remisión de las actas al Juzgado Superior del Trabajo correspondiente, conforme al Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal Trabajo.
Igualmente, por notoriedad judicial, se verificó dicho asunto por el sistema informático JURIS 2000, del cual no se evidencia pronunciamiento alguno por parte del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ni que se haya remitido a la alzada para su resolución.
Ahora bien, en aras de preservar el debido proceso y el derecho a la defensa de ambas partes (Artículo 49 Constitucional), se repone la presente causa al estado que el Juez Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, se pronuncie sobre la apelación ejercida por la demandada en fecha 11 de junio de 2013 en contra de la decisión que declaró terminada la audiencia preliminar por la incomparecencia de la parte demandada, requisito necesario para la continuación del juicio, conforme establece el Artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, en conexión con el Artículo 245 eiusdem y el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Trabajo. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Reponer la causa al estado en que el Juez Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial se pronuncie sobre la apelación ejercida por la demandada en fecha 11 de junio de 2013, continúe con el procedimiento respectivo y finalizada la fase remita el expediente a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de ésta Circunscripción Judicial que resulte competente, previa distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque ésta decisión no se refirió al fondo de la controversia y se dictó de oficio.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 11 de octubre 2013.-
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:25 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
EL SECRETARIO
JMAC/eap
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