P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria
ASUNTO: KP02-O-2013-158 / MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE QUERELLANTE: FUNDACIÓN MUSEO BARQUISIMETO, inscrita en el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 09 de abril de 1996, bajo el Nº 9, tomo 14, Protocolo Primero; con última modificación inscrita en el mismo organismo en fecha 21 de octubre de 2008, bajo el Nº 32, folio 207, Tomo 8; representada por la ciudadana MARIA CLEMENTINA GIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.253.952.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JULIO JASPE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.647.

PARTE QUERELLADA: JUAN FRANCISCO GÓMEZ, JESÚS ANGEL MUCHACHO SALÓN, EDITH MARITZA TORREALBA, ROSALINDA DEL VALLE RIVERA DE RODRÍGUEZ, ANA TERESA GONZÁLEZ y ANARELYS RIVERO GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-7.373.696, V-10.847.358, V-7.367.294, V-12.541.590, V-7.412.821, y V-13.267.981, respectivamente.


M O T I V A

Se recibió proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD) el presente asunto, correspondiendo previa distribución a este Juzgado Primero de Juicio, que le dio entrada en fecha el 30 de septiembre de 2013, a los fines de pronunciarse sobre su admisión.

Revisadas las causas que conforman el presente asunto, se evidencia que se trata de un recurso de hecho el cual fue interpuesto ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en razón de la negativa de admisión de la apelación interpuesta en el asunto signado con el Nº KP02-O-2011-126, referente a una pretensión de amparo constitucional que cursa por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

Dicho Juzgado dio por recibido el recurso el 11 de julio de 2011 (folio 59) y el 15 del mismo mes y año dictó sentencia declinando la competencia en razón de la materia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (folios 61 al 64) ordenando su inmediata remisión.

En fecha 02 de agosto de 2011 se recibió el asunto por el Tribunal Contencioso Administrativo (folio 68), quien requirió copia certificada del libelo de la demanda, a los fines de emitir pronunciamiento. Recibidos los recaudos solicitados, dictó sentencia en fecha 03 de octubre de 2011, planteando conflicto de competencia, por lo que ordeno la remisión del asunto a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se determine el Juzgado competente (folios 157 al 172).

La Sala Constitucional, una vez recibido el expediente, emitió decisión en fecha 15 de julio de 2013, anulando las decisiones dictadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, ordenando conocer en primera instancia a los Juzgados de Juicio del Trabajo del Estado Lara, ordenando sea distribuido el asunto entre los mismos (folios 196 al 214).

Ahora bien, recibido el expediente contentivo del recurso de hecho por parte de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara; debió ser remitido al Tribunal donde se encuentra la causa principal, a los fines de ser agregado para el cumplir con lo ordenado por el Máximo Tribunal, y no realizar la distribución del mismo, como se efectuó, correspondiendo a este Juzgado, el cual no tiene competencia para pronunciarse en dicho recurso de hecho, ya que el Tribunal Supremo de Justicia repuso la causa al estado de pronunciarse sobre la admisión del amparo constitucional, no existiendo en autos los recaudos pertinentes para tal pronunciamiento.

En consecuencia, Se declara nula la distribución realizada por la URDD en fecha 26 de septiembre de 2013, ya que el asunto principal, sobre el cual recayó la Sentencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se encuentra en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, signado con el Nº KP02-O-2011-126, por lo que se ordena remitir el presente recurso de hecho, para que sea agregado a dicho expediente y se remita íntegramente el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, para su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, en aras de preservar el debido proceso (Artículo 49 Constitucional), todo ello, conforme a lo previsto en el Artículo 211 del Código de Procedimiento Civil.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Se declara nula la distribución del asunto realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara , en fecha 26 de septiembre de 2013, conforme al Artículo 211 del Código de Procedimiento Civil; por lo que una vez firme la presente decisión, se ordena dar por terminado informáticamente el presente asunto.

SEGUNDO: Se ordena remitir el presente recurso de hecho al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que sea agregado al asunto principal signado con el Nº KP02-O-2011-126, y remita íntegramente el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, para su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de garantizar el debido proceso en la presente causa, conforme al Artículo 49 del Texto Fundamental.

TERCERO: Se ordena Oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), con copia de la presente decisión a los fines de que tenga conocimiento de lo aquí decidido y realice las diligencias pertinentes.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 02 de octubre de 2013.-

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:35 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

EL SECRETARIO


JMAC/eap