REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de octubre de 2013
203° Y 154°
ASUNTO KP02-L-2013-000105
PARTE DEMANDANTE: OSCAR LUCENA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.789.716
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: LIGIA GARAVITO abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 80.533; ANDREINA VALERA D’ AQUARO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 126.115
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BERTHA D’ SANTIAGO abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 138.703
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.
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En horas de despacho del día de hoy, primero (01) de Octubre del 2013, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m), comparecen por ante Despacho por la parte actora la abogada en ejercicio LIGIA GARAVITO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del bajo el No. 80.533, en su carácter de Apoderada judicial del ciudadano OSCAR LUCENA, titular de la cédula de identidad No. V-11.789.716, y por la parte demandada empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C,A, la abogado en ejercicio BERTHA D’ SANTIAGO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 17.598.587 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 138.703, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada. En este estado, ambas partes manifiestan al tribunal acepte la renuncia de los lapsos de comparecencia para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar y acuerde en este acto la realización de una audiencia extraordinaria de mediación. Seguidamente, este juzgador, acuerda lo solicitado por las partes y pasa a celebrar la referida audiencia de mediación. En este estado, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, el juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: “EL DEMANDANTE” reclama por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos; entre estos, prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, días adicionales de antigüedad, sábados, domingos y feriados, utilidades, vacaciones y bono vacacional, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, diferencia por concepto de aporte patronal al fondo o caja de ahorros, alegando que no fueron pagados correctamente con el salario normal e integral correspondiente, al no ser incluido en el mismo las comisiones devengadas por éste y canceladas por el empleador, las cuales son consideradas como salario según el mismo, por el tiempo que duró la relación de trabajo, estimando la demanda el demandante OSCAR LUCENA MARTINEZ por la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 624.671,74).
SEGUNDA: La apoderada de “LA EMPRESA”, en nombre de su representada, niega la reclamación de comisiones por no ser cierta tal reclamación, sábados, domingos y feriados bancarios nacionales y regionales, entre otros conceptos demandados que no le corresponden, a los fines de dar por terminada la presente causa y una vez concluidas las reuniones judiciales y extrajudiciales con el ex trabajador y sus apoderadas judiciales, y sin que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por OSCAR LUCENA, procede a realizar propuesta de pago por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 320.000,00), como pago de las diferencias de prestaciones sociales de “EL DEMANDANTE”, por el tiempo que duró la relación de trabajo, en virtud del recalculo realizado por ambas partes y de las deducciones de los montos recibidos por el demandante por los conceptos reclamados, tales como, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días adicionales de prestación de antigüedad anual, intereses sobre prestaciones sociales y adelantos sobre prestación de antigüedad. Es por ello que con la finalidad de dar cumplimiento a la propuesta ut supra, presentamos en este acto cheque de Gerencia Nro. 00042986 de la cuenta corriente Nro. 0134-0326-11-2120210001, de fecha 01 Octubre de 2013 por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 320.000,00), de la entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A a favor del ciudadano OSCAR LUCENA MARTINEZ, para ser entregado al demandante ya identificado.
TERCERA: “EL DEMANDANTE”, expone: que en las reuniones judiciales y extrajudiciales a las cuales se refiere la apoderada judicial de la demandada se realizaron en los mejores términos y siempre nos fueron notificadas, y el demandante está plenamente informado de la propuesta hoy presentada, recibe en este acto el demandante OSCAR LUCENA, el cheque expedido a su favor por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 320.000,00), como pago de diferencias de sus prestaciones sociales y demás conceptos demandados, entre ellos, prestación de antigüedad contenida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T) en lo adelante (L.O.T) del 19 de Junio de 1997 publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.152, extraordinaria, reformada el 6 de Mayo de 2011, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.024, extraordinaria, dicha Ley estuvo vigente durante la relación de trabajo entre EL DEMANDANTE y LA EMPRESA, intereses sobre prestación de antigüedad, días adicionales artículo 108 L.O.T, sábado, domingo y feriados; utilidades, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, diferencia por concepto de aporte patronal al fondo de caja de ahorros, así mismo “EL DEMANDANTE”, conviene y reconoce que con el pago de la suma que ha recibido de “LA EMPRESA” en este acto, quedan satisfechas sus pretensiones como resultado de la relación laboral que mantuvo con ésta y cualquiera de sus compañías relacionadas, filiales o subsidiarias. En consecuencia, “EL DEMANDANTE” libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existieron, existan o existieran con “LA EMPRESA” por los conceptos anteriormente señalados en este documento y cualquier otro de naturaleza laboral, por lo cual “EL DEMANDANTE”, declara y reconoce que nada mas le corresponde ni le queda por reclamar a “LA EMPRESA” sus compañías relacionadas filiales o subsidiarias por los conceptos anteriormente señalados en este documento, así como cualquier otro, tales como: vacaciones, bono vacacional; vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas; alícuota de utilidades y de bono vacacional, y su impacto en la base de cálculo de beneficios e indemnizaciones laborales; prestación de antigüedad legal, adicional, convencional y contractual, con sus respectivos intereses; y cualesquiera otros beneficios, pagos, indemnizaciones de cualquier índole, tanto civiles, laborales, morales y demás derechos laborales que contractual o legalmente le pudieran haber correspondido a “EL DEMANDANTE” hasta la fecha de la terminación de la relación laboral y que inadvertidamente se hubieren omitido en esta transacción.
CUARTA: “EL DEMANDANTE” y “LA EMPRESA” manifiestan estar conforme con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse mutuamente por concepto alguno derivado de la relación laboral que las vinculara, así como quedó establecido en la parte in fine de la Cláusula Tercera, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda cubierta a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En virtud de esta transacción, “EL DEMANDANTE” entiende que da fin al presente juicio por Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos contra “LA EMPRESA”.
Este Tribunal de conformidad a lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO y le da carácter de COSA JUZGADA, Es todo, se leyó y conformes firman. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.
EL JUEZ
ABG. JOSE TOMAS ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. YESENIA VASQUEZ
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
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