REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 203º y 154º

ASUNTO: KP02-L-2012-001750
PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS PERDOMO ENGROÑAT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.579.981
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIELA PARRA LANDAET5A, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.262.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA TITAN, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA LAURA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.217
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, catorce 14 de octubre de 2013, el Tribunal deja constancia de la comparecencia por la parte demandante en el presente juicio, de la abogada MARIELA PARRA LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.262, y por la parte demandada la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA TITAN C.A., domiciliada en el Municipio del Estado Miranda e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17/04/1980, bajo el Nº 47, Tomo 72-A, representada en este acto por la abogada MARÍA LAURA HERNÁNDEZ SIERRALTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.217.

En este estado ambas partes manifiestan su voluntad de poner fin al presente juicio, a todas las diferencias existentes entre ellas y a todas y cada una de las obligaciones derivadas o que pudieran derivarse de las relaciones de trabajo que mantuvieron, a través de la celebración del presente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la cual se encuentra contenida dentro de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El ciudadano JUAN CARLOS PERDOMO ENGROÑAT, a quien en lo adelante llamaremos “EL ACTOR”, sostiene:
- Que la fecha de inicio de la relación laboral que mantuvo con DISTRIBUIDORA TITAN C.A., a la que en lo sucesivo llamaremos “EL EMPLEADOR” y que laboró hasta el 30/11/2009, fecha en la que renunció.
- Que introdujo por ante los tribunales laborales de esta Circunscripción Judicial, una demanda laboral en contra de “EL EMPLEADOR”, por cuanto éste no ha cuantificado el pago de sus derechos laborales, conforme lo establece la ley.
- Que durante la relación de trabajo “EL EMPLEADOR” “no le canceló vacaciones fraccionadas, bonificación especial para el disfrute de la vacación, la utilidad, ni la prestación por antigüedad con los elementos salariales correspondientes”.
- Que su último salario promedio mensual fue de Bs.18.406,4; que con este salario deben determinarse los componentes de la base de cálculo de los beneficios laborales, esto es, la incidencia salarial de la bonificación especial para el disfrute de la vacación y la incidencia salarial de la utilidad.
- El petitorio de la demanda es el siguiente:
a) La cantidad de Bs.3.110,70, por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionados
b) La cantidad de Bs.100.772,68, por concepto de prestación de antigüedad
c) La cantidad de Bs.16.448,78, por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad
d) La cantidad de Bs.73.625,92, por concepto de utilidades
e) La cantidad de Bs.20.869,97, por concepto de días de descanso trabajados no cancelados, domingos y días feriados, que corresponden por la variabilidad de su salario
f) La cantidad de Bs.182.307,77, por concepto de horas extraordinarias
g) La cantidad de Bs.35,33, por concepto de beneficio de alimentación en vacaciones
Total demandado: Bs.397.171,14 , más indexación y costas.

SEGUNDA: “EL EMPLEADOR” por su parte, niega y rechaza los conceptos y montos demandados y alega:
- Que nada adeuda a “EL ACTOR”. Que el pago de todos sus beneficios laborales le fueron hechos en la oportunidad legal correspondiente y utilizando la correcta base de cálculo.
- Que su fecha de ingreso fue 01 de diciembre de 2009 y la fecha de egreso 31 de diciembre de 2011.
-Que cumplió con su obligación de pagar a “EL ACTOR” la prestación de antigüedad correspondiente mediante la modalidad de un fideicomiso bancario, conforme lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual estuvo vigente durante la relación de trabajo que mantuvieron las partes del presente juicio.
- Que durante la relación de trabajo pagó a “EL ACTOR” vacaciones, bono vacacional y utilidades, en la oportunidad legal correspondiente y utilizando la base de cálculo correcta; que finalizada la relación de trabajo le pagó su liquidación y con ella todos los beneficios laborales que por ley le correspondían.
- Que nada adeuda por concepto de beneficio de alimentación en vacaciones. Que nada adeuda por concepto de horas extras, pues las mismas no se generaron.
- Niega el salario señalado por el actor y en la oportunidad de promover pruebas presento recibos de pago a los fines de demostrar lo percibido por el actor por concepto de salario y los elementos que lo integran, los cuales alega , fueron la base de cálculo de los diferentes beneficios laborales. Alega que el último salario básico de ”EL ACTOR” fue de Bs. 2.038,40.
- Que pagó los domingos y feriados al actor correctamente, tomando en cuenta la variabilidad de su salario y que nada adeuda tampoco por este concepto.
- Por último señala que, además de haber sidos pagados todos los conceptos laborales que le correspondían a ”EL ACTOR”, entre ellos los demandados, los cuales se calcularon correctamente y no como erróneamente los calcula el demandante en su libelo de demanda.
- Por todas las razones expuestas considera improcedentes las reclamaciones de “EL ACTOR”.

TERCERO: No obstante que las partes mantienen las posiciones contrarias indicadas en las cláusulas anteriores, con objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir todas y cada una de las obligaciones que pudieran tener entre sí las partes satisfacer cualquier derecho o indemnización a la cual pudiesen tener derecho “EL ACTOR”, así como precaver nuevos litigios o reclamaciones eventuales, han convenido en celebrar el presente acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones han acordado dar por terminado el presente juicio y satisfecha cualquier obligación, derecho o indemnización que pudiere corresponder a “EL ACTOR”, mediante el pago por parte de “EL EMPLEADOR” de un “BONO UNICO TRANSACCIONAL” por la cantidad de bs. 35. 000, 00, pago éste que se hará una vez homologada la presente transacción mediante cheque de fecha 30/09/2013, librado contra el Banco Mercantil, signado con el número 62910688, a nombre de JUAN CARLOS PERDOMO ENGROÑAT, por el monto ya indicado de Bs. 35.000,00. Queda así comprendida en dicha cantidad, el pago total de todos los conceptos reclamados en el presente juicio, así como todos aquellos no reclamados ni expresados en la presente transacción, derivados de la relación laboral que ha unido a las partes, entre ellos los que se señalan en la cláusula quinta del presente escrito.
CUARTA: Las partes convienen en que el presente acuerdo tiene por objeto ponerle fin al presente juicio, así como a cualquier diferencia que pudiera haber entre las partes por virtud del vínculo que las unió y no les hubiere sido satisfecho, de manera que comprende cada una de las obligaciones que tenga o hubiera podido tener “EL EMPLEADOR” para con “EL ACTOR”, derivadas la relación de trabajo que existe entre ellos, entre otras las siguientes: la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los intereses sobre prestación de antigüedad, las vacaciones, las vacaciones fraccionadas, bono vacacional anual y el bono vacacional fraccionado, la remuneración de horas extraordinarias, la remuneración de trabajo nocturno, la remuneración por labores días de descanso y feriados, el pago de días de descanso y feriados, el pago de diferencias de los salarios correspondientes a días de descanso y feriados, la participación en los beneficios (utilidades) de ya causadas y las fraccionadas, la diferencia habidas en el pago de los conceptos anteriores, la incidencia de los conceptos enumerados en el salario de liquidación de sus prestaciones sociales, los aumentos saláriales convenidos, beneficios derivados del uso, la costumbre, el contrato individual, el pago del beneficio de alimentación y las indemnizaciones derivadas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo por enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo y las derivadas del Código Civil, entre ellas daño moral , cesante y daño emergente, ya que la enumeración anterior no es taxativa sino simplemente enunciativa y esta transacción tiene por objeto todos y cada uno de los derechos y obligaciones que pudieran derivarse de la citada relación, en el entendido que el monto a pagar ha sido determinado con ese ánimo transaccional de manera que “EL EMPLEADOR” nada quedaría debiéndole a “EL ACTOR” por ningún concepto de naturaleza laboral, ni de ninguna otra naturaleza.

QUINTA: “EL ACTOR” en razón del pago que “EL EMPLEADOR” convienen en este acto y así lo declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que “EL EMPLEADOR” nada queda a deberles por concepto de ningún beneficio ni indemnización ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo, y todos aquellos que no hubiesen sido reclamados, se encuentran comprendidos y pagados con el “BONO ÚNICO TRANSACCIONAL”; c) Que “EL EMPLEADOR” nada queda a deberles por ningún concepto y que cualquier diferencia no expresada en el libelo de la demanda ha quedado incluido dentro del objeto del presente acuerdo y por lo tanto pagado con el precio de la misma, en particular, con el referido “BONO ÚNICO TRANSACCIONAL”, en especial: la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los intereses sobre prestación de antigüedad, las vacaciones, las vacaciones fraccionadas, bono vacacional anual y el bono vacacional fraccionado, horas extraordinarias, la remuneración por labores días de descanso y feriados, el pago de días de descanso y feriados, el pago de diferencias de los salarios correspondientes a días de descanso y feriados, la participación en los beneficios (utilidades) de ya causadas y las fraccionadas, la diferencia habidas en el pago de los conceptos anteriores, la incidencia de los conceptos enumerados en el salario de liquidación de sus prestaciones sociales. d) Que la suma convenida en este acto constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera tener “EL EMPLEADOR” y que cualquier cantidad de más o de menos queda cancelada por la vía transaccional aquí escogida; e) Que desisten de todos las acciones que les pudieran corresponder contra “EL EMPLEADOR”, derivadas o relacionadas de la relación que los unió, su inicio y culminación, ya que todas las diferencias y reclamaciones que éste tenía con “EL EMPLEADOR” fueron expresadas en la presente transacción y que cualquier otro concepto, beneficio o indemnización laboral o de cualquier naturaleza que se les adeudare, se encuentra satisfecho por el pago del “BONO ÚNICO TRANSACCIONAL” que le será pagado en este acto; f) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales; y g) Que la presente transacción es oponible a cualquier otra empresa con la cual DISTRIBUIDORA TITÁN C.A. tiene o pudiera tener relaciones comerciales o de otro tipo, o con la cual pudiera estar unida por vínculos de diversa naturaleza, motivo por el cual se comprometen a no demandarlas.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de la trabajadora. Emítase copias a las partes.

EL JUEZ

ABG. JOSÉ TOMÁS ÁLVAREZ MENDOZA
LA SECRETARIA
ABG. ANNIELY ELIAS CORONA

PARTE DEMANDANTE

PARTE DEMANDADA