REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001669
PARTE ACTORA: ANGEL VICENTE PETIT JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.271.261.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN AMARO, WILMER AMARO, MARIANA PERAZA, MARCIAL AMARO y MARIA AMARO, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 32.784, 136.002, 119.447, 127.485 y 143.935.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA ROMANA R.S., y los solidarios ciudadanos JOSE GONZALEZ, MANUEL RIVAS, KATHY PEREIRA, GREGOR LUCENA y SEBASTIAN ESCALONA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy 16 de octubre de 2013 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja expresa constancia que anunciada la misma por el Alguacil CESAR ALVARADO, ni la parte demandante, ni la demandada, hicieron acto de presencia ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial alguno.
Seguidamente pasa este Tribunal a decidir en forma oral el presente asunto, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con base a las consideraciones siguientes:
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 23/09/2013, la Secretaria Abogada Yesenia Vásquez, dejó constancia en autos de las notificaciones practicadas a los demandados en el presente juicio por el funcionario (Alguacil) Carlos Saballo, es decir, del cumplimiento de lo preceptuado en el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, correspondiendo en esta misma fecha 16/10/2013 la audiencia preliminar en la presente causa a las 09:00 a.m.
Ahora bien, de la verificación del calendario Judicial de este Tribunal, se constata que la Audiencia Preliminar en el presente Asunto, corresponde para el día de hoy, a las 09:00 a.m., no compareciendo la parte demandante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial o representante alguno.
Al respecto, opina Henríquez La Roche (2003) que según el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.
Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 130 Eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandante, trae como consecuencia el desistimiento del procedimiento, el cual se traduce en la extinción del proceso, no pudiendo la parte actora volver a proponer la demanda antes que transcurra noventa (90) días continuos, contados a partir de la publicación de la sentencia oral que se dicte al efecto.
Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal declara desistido el presente procedimiento y terminado el proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.
El Juez
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
La Secretaria,
Abg. Annielys Elías Corona
El Alguacil,
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