REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION
ASUNTO Nº KP02-L-2013-1080
PARTE ACTORA: ZULMI YAMILETH ALVAREZ BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-14.878.258.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BERTHA D’ SANTIAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.703.
PARTE DEMANDADA: OSTER DE VENEZUELA S.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREINA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.626.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 18 de octubre de 2013, siendo las dos y treinta de la tarde (02: 30 p.m.), comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal por la parte actora la ciudadana ZULMI YAMILETH ALVAREZ BERMUDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 14.878.258 asistida en este acto por la abogado en ejercicio BERTHA M. D´SANTIAGO VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.598.587, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°.138.703, en lo sucesivo denominado “LA DEMANDANTE”; por la otra parte sociedad mercantil OSTER DE VENEZUELA, S.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 2 de julio de 1973, anotada bajo el Nº 51, Tomo 80-A, cuya última modificación fue aprobada por la Asamblea General de Accionistas de fecha 12 de mayo de 2006, registrada en fecha 21 de julio de 2006, inscrita bajo el Nº 21, Tomo 145-A-Sdo, la abogada en ejercicio ANDREINA VELÁSQUEZ SANTAMARÍA, titular de la cédula de identidad Nro. 16.898.631 inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 117.626; en su carácter de apoderada judicial de la referida empresa representación que consta en instrumento Poder que se acompaña en este acto en copia simple a los fines de su certificación e inserción a los autos; denominada en lo sucesivo "LA EMPRESA".
En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia a los términos procesales de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso. En tal sentido, se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Toma la palabra “LA DEMANDANTE” quien aduce que en fecha 04 de Enero del 2010, comenzó a prestar servicios ininterrumpidos para la sociedad mercantil OSTER DE VENEZUELA, S.A., desempeñándome como “Operario Ensamblador” en la planta ubicada en Barquisimeto y en la cual se producen los productos electrodomésticos comercializados por la empresa, esto equivale a un último salario mensual de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE CON OCHENTA Y CINCO (Bs.2.837,85); recibiendo por concepto de beneficio de alimentación la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 1.600) y desempeñándome en una jornada de Lunes a Viernes de 7:30 am a 5:15 pm con dos descansos interjornadas.
Aduce igualmente que en fecha 13 de Septiembre del 2013 decidió renunciar a su puesto de trabajo por razones personales y que posterior a esta fecha se ha dirigido a la empresa OSTER DE VENEZUELA S.A, en varias oportunidades para reclamar lo que le corresponde por ley por prestaciones sociales, pero han sido inútiles las gestiones extra-judiciales hechas por su persona para solventar la situación.
Por tales motivos, interpuso la presente demanda por Prestaciones Sociales, reclamando los siguientes conceptos y montos:
a) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: DIECISIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 17.580,30).
b) VACACIONES Y BONO VACACIONAL: VEINTIUN MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.21.190,40).
c) UTILIDADES O PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS: la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 43.279,50).
Todo ello totalizó la cantidad de BOLIVARES OCHENTA Y DOS MIL CINCUENTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 82.050,20).
SEGUNDO: Toma la palabra “LA EMPRESA” quien niega, rechaza y contradice las afirmaciones de “LA DEMANDANTE” en cuanto a los conceptos demandados por antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado y vencido, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, por ser inexacto el cálculo en virtud que la trabajadora demandante no ha prestado servicios de forma continua para la empresa, dado que su contratación fue A TIEMPO DETERMINADO debido al aumento anual en la demanda de estos productos durante los meses previos a la temporada de carnaval, teniendo su fecha de inicio el dia 04 de enero de 2010 hasta el 07 de febrero de 2010 ,siendo que se produjo una prorroga en virtud que continuaba el aumento de la demanda de los productos hasta el día 05 de abril de 2010 fecha en la cua, tal como se tenía planteado desde el inicio de la relación de trabajo a tiempo determinado, finalizó el contrato suscrito y su prorroga.
Posteriormente, en fecha 16 de abril de 2010, la ciudadana precitada, interpuso formal solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, por ante la Inspectoría del Trabajo “Pedro Pascual Abarca” de Barquisimeto, Estado Lara siendo la misma decidida en fecha 30 de julio de 2010, declarándose “Con Lugar” la Solicitud de Reenganche y de manera forzosa OSTER DE VENEZUELA S.A se ve obligada a reincoporarla para dar cumplimiento a la orden del organo administrativo primeramente por via cautelar y luego de forma definitiva. En fecha 19 de Mayo del 2011 mi representada OSTER DE VENEZUELA S.A interpuso recurso de nulidad en contra de la mencionada providencia administrativa, el cual fue conocido por el Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo del Estado Lara que en fecha 31 de Mayo del 2012 dictó sentencia definitva en la cual se declaró CON LUGAR la pretension nulificatoria presentada, declarando nula la referida providencia en el expediente KP02-N-2011-000327.
Posteriormente, en fecha 25 de Octubre del 2011, una vez que culiminó el lapso que por fuero maternal que fundamentó la orden de reincorporacion de la ciudadana ZULMI ALVAREZ, la relación de trabajo llegó a su termino nuevamente la relación que unia a las partes dado que cesó el fuero que sivió de fundamento a la decision. Sin embargo, en fecha 27 de Octubre del 2011 la demandante procedió a interponer una nueva solicitud de reenganche y pago de salarios caidos ante el Ministerio del Trabajo por ante la Inspectoría del Trabajo “Pedro Pascual Abarca” en Barquisimeto, Edo. Lara que dictó Providencia Administrativa No. 492 de fecha 29 de Febrero del 2012 mediante la cual declaró “Con Lugar” la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta.
En vista de lo anterior, mi representada intentó una nueva nulidad signada KP02-N-2013-476 conocida por el Tribunal Primero de Juicio del Trabajo del Estado Lara que acordó medida cautelar de la suspensión de los efectos del acto recurrido, sin embargo, luego de ejecutar dicha medida cautelar la trabajadora ocurrió nuevamente a la Inspectoria del Trabajo y la misma ordenó la reincorporación de la trabajadora mediante la practica de reenganche forzoso en el cual se hizo caso omiso a la orden judicial reseñada, por lo cual en fecha 03 de Octubre del 2012, la trabajadora reingresó forzosamente a la laborar en empresa por acatamiento de la orden dictada por el organo administrativo. En consecuencia de lo antes referido “LA EMPRESA” alega que la relación laboral mantenida con “LA DEMANDANTE” ha tenido un carácter “A TIEMPO DETERMINADO” y las reincorporaciones que se han producido atienden a ordenes de la Inspectoria del Trabajo, que han sido debidamente impugnadas por via judicial obteniéndose decisiones favorables a la posición de “LA EMPRESA”. Asimismo, considera que no le corresponde la totalidad de los conceptos reclamados por cuanto se debe hacer el descuento por anticipos de prestación de antigüedad y los intereses acreditados durante la relación de trabajo y que se han pagados los conceptos de vacaciones, bono vacacional y utilidades causadas a favor de la trabajadora en los años 2010, 2011 y 2012, adeudándose únicamente la fracción correspondiente al años 2013-2014 de los conceptos precitados y lo correspondiente a Prestación de Antigüedad e Intereses de Prestaciones Sociales de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
TERCERO: “LA EMPRESA” deja establecido que en las conversaciones sostenidas con “LA DEMANDANTE”, se instruyó y explicó debidamente, la razón por la que no le corresponden los montos demandandos, toda vez que como se explicó en el punto anterior, la relación laboral que le unió a “LA EMPRESA” se basó en una contratación a TIEMPO DETERMINADO y la continuación de la misma atendió a ordenes emanadas de la Inspectoria del Trabajo, que han sido impugnadas y declaradas nulas por los Tribunales laborales, específicamente en los expedientes KP02-N-2011-327 y KP02-N-2012-476, asimismo entiende, comprende y acepta la explicación que resulta de las conversaciones sostenidas entendiendo la argumentación de lo señalado por “LA EMPRESA”, pues, acepta que los montos descritos en su pretensión son improcedentes dado que corresponde un recalculo por las interrupciones que se han dado en el curso de la relación laboral.
CUARTO: No obstante lo señalado por “LA DEMANDANTE” y por “LA EMPRESA” en los capítulos ut-supra, las partes haciendo recíprocas concesiones, acuerdan poner fin en todas y cada unas de sus partes el presente litigio, tomando en consideración el origen filosófico del proceso laboral, y con la finalidad de evitar litigios futuros, a los fines de superar las divergencias encontradas sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, en virtud de la relación laboral que las vinculó, siendo la oportunidad más idónea, de común acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y los Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y haciéndose recíprocas concesiones convienen en fijar como arreglo transaccional total y definitivo del “LA DEMANDANTE” contra “LA EMPRESA” la suma de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARSE CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.57.503,46) lo cual se discrimina de la siguiente manera:
PRESTACIONES SOCIALES.
Asignaciones Días Total en Bs.
Prestación de Antigüedad hasta Abril 2012 Art. 108 LOT 6000,93
Días Adicionales de Antigüedad 2012 2 152,36
Garant Prest Soc Abon 1er Trimestre (2012) 10 954,36
Garant Prest Soc Abon 2do Trimestre (2012) 11876,48
Garant Prest Soc Abon 3er Trimestre (2012) 15 3399,91
Garant Prest Soc Abon 1er Trimestre (2013) 15 1821,36
Garant Prest Soc Abon 2do Trimestre (2013) 15 1977
Garant Prest Soc Abon 3ero Trimestre (2013) 2000
Dias Adicionales abonado Enero 2013 4 311,48
Dias adicionales correspondientes Enero 2014 6 800
Intereses sobre Prest Soc 506,85
Otras Asignaciones 2013-2014 32 3026,88
Días Adicionales de Vacaciones Art.190 LOTTT (Fraccionadas 2013-2014) 2 189,18
Bono Vacacional Art.192 LOTTT (Fraccionadas 2013-2014) 10 945,90
Días Adicionales Bono Vacacional Art.192 LOTTT (Fraccionadas 2013-2014) 2,67 252,24
Utilidades Fraccionadas 8779,36
TOTAL ASIGNACIONES 42.994,29
Deducciones
Aporte INCES 43,90
SSO
Régimen Prestacional de
Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat 131,94
Deduc. Anticipo de Prestaciones 6415
Préstamo Personal 2.500
TOTAL DEDUCCIONES 9090,83
TOTAL LIQUIDACIÓN 33.903,46
Adicionalmente a lo expuesto, “LA EMPRESA” otorga una Bonificación Especial a “LA DEMANDANTE” para lograr un acuerdo beneficioso para ambas partes por la cantidad de BOLIVARES VEINTITRES MIL SEISCIENTOS EXACTOS (BS. 23.600,00), bonificación de carácter transaccional que no forma parte del salario y la cual no será modificada ni indexada, ni generará intereses, no susceptible de repetición para ningún otra persona.
QUINTO: “LA DEMANDANTE” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en las cláusulas anteriores de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y pretensiones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con “LA EMPRESA”, pudieran corresponderle por cualquier concepto. “LA DEMANDANTE”, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA” o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representarlo a él o a la empresa OSTER DE VENEZUELA S.A.”, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que “LA DEMANDANTE” le ha formulado a “LA EMPRESA” por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, gastos y/o bono de transporte, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por “LA EMPRESA” para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; daño moral; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes de trabajos y/o comunes o enfermedades ocupacionales y/o comunes; indemnizaciones por discapacidad laboral; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y los Trabajadores y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCES y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “LA DEMANDANTE” prestó a “LA EMPRESA” durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Igualmente, “LA DEMANDANTE” expresamente desiste a cualquier acción laboral, civil o penal que pudiese intentar contra “LA EMPRESA”, por causas o circunstancias conexas a la relación derivada de las partes con anterioridad a esta transacción, no pudiendo en consecuencia demandar ni querellar a “LA EMPRESA” o a los representantes o apoderados de ésta, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguno de manera directa o indirecta con la relación de trabajo de las partes. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “LA DEMANDANTE”, ya que ésta expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio “LA DEMANDANTE” le otorga a “LA EMPRESA”, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con la empresa OSTER DE VENEZUELA S.A.”, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; higiene, salud y seguridad laboral; seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida y documentada. “LA DEMANDANTE” expresamente transa y/o desiste por este medio de toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra “LA EMPRESA”, o que pueda intentar por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, “LA DEMANDANTE”, renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento laboral, civil, penal o administrativo que sea, que tenga o pudiera intentar contra “LA EMPRESA”, sus representantes, directivos, gerentes, supervisores y otros relacionados por la relación laboral que existió entre las partes y por su terminación y las causas alegadas por éstos y procedimientos por éstos intentados, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Asimismo, “LA DEMANDANTE” autoriza plenamente a “LA EMPRESA” a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.
SEXTO: “LA DEMANDANTE” declara que conoce que de acuerdo a los términos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y los Trabajadores, artículos 10 y 11 de su Reglamento, el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos de los trabajadores son irrenunciables; y que en tal conocimiento conviene en transar una futura pretensión incoada contra “LA EMPRESA”, pues los derechos que pudiese reclamar son de los denominados derechos discutibles. Además, con la suscripción del presente escrito y respectivo pago de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, asi como de la cantidad transacional relacionada a la enfermedad profesional alegada y la bonificación especial recibida, considera que resulta más favorable a sus intereses, dar término al presente litigio, habida cuenta que está consciente que en una decisión judicial eventual quizá su resolución puede no ser totalmente satisfactoria a sus pretensiones, con la cual, esta transacción le significa ganancias en tiempo, en gastos, en honorarios de abogados y demás emolumentos necesarios en todo juicio. De esta manera, “LA DEMANDANTE” declara libre de apremio, ante este digno Tribunal que acepta los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones.
SÉPTIMO: En virtud de esta transacción “LA DEMANDANTE” se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de la información y secretos que haya podido conocer con ocasión de su relación laboral con “LA EMPRESA”, así como también de todos los términos de este documento y a no comunicarlos a terceros ni por intermedias personas, ni en forma oral ni escrita.
OCTAVO: Las “PARTES” manifiestan estar conforme con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que las vinculara para con una y no para con otra, así como quedó establecido en el presente escrito de transacción, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En virtud de esta transacción “LA DEMANDANTE” entiende que da fin al presente litigio que iniciara en contra de su ex patrono por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la prestación de servicios.
NOVENO: En virtud de lo expuesto anteriormente “LA EMPRESA” hace entrega de la suma acordada, mediante un primer cheque numero 07140065 de fecha 03 de Octubre del 2013 girado contra el Banco Provincial, por un monto de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TRES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 33.903,46), y un segundo cheque numero 07140132 de fecha 04 de Octubre del 2013, girado contra el Banco Provincial, por un monto de BOLIVARES VEINTITRES MIL SEISCIENTOS EXACTOS (BS. 23.600,00), todos a nombre de “LA DEMANDANTE”, ciudadana ZULMI YAMILETH ALVAREZ BERMUDEZ los cuales recibe en el presente acto y cuya copias simples acompañan a la presente acta transaccional.
DÉCIMO: La falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente mediación.
DÉCIMO PRIMERO: Este tribunal, visto las exposiciones anteriores, y visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias certificadas a las partes. En consecuencia se da por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ
ABG. JOSE TOMÁS ALVAREZ MENDOZA
LA SECRETARIA
ABOG. ANNIELY ELIAS CORONA
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
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