REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de octubre de 2013
Años 203º y 154º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000736

PARTE DEMANDANTE: GIL SILVA ENRIQUE ANTONIO, venezolano, con cédula de identidad número 9.610.027.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RICHARD RODRÌGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.324.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA ANCALU S.A
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE LABORAL.-

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

En fecha 29 de Mayo de 2.012, fue presentada por ante la URDD CIVIL demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE LABORAL, intentada por el ciudadano GIL SILVA ENRIQUE ANTONIO, cédula de identidad número 9.610.027, contra DISTRIBUIDORA ANCALU S.A, siendo recibida por este Tribunal en fecha 30 de Mayo de 2.012, procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se abstiene de admitirlo por no cumplir con lo exigido en el articulo 123 primer aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena subsanarlo.

Es el caso que en fecha 25 de Junio de 2012, compareció por ante este Tribunal la parte actora ciudadano GIL SILA ENRIQUE ANTONIO, asistido en este acto por el abogado RICHARD RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.324; quien subsano lo solicitado por este Juzgado. En consecuencia, se procede a admitir la presente demanda en fecha 27 de Junio de 2012.

Ahora bien, en fecha 17 de Noviembre de 2012, la parte actora asistido del abogado RICHARD RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.324, consignan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de un (01) folio útil en la que expone: "… En este acto DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, donde se demandó Prestaciones Sociales y accidente laboral y otros conceptos laborales al patrono DISTRIBUIDORA ANCALU S.A… Desistimiento del procedimiento que lo hago de forma libre, consciente y sin coacción alguna y con la debida accesoria legal”

Este Tribunal luego de haber visto la manifestación de voluntad de la parte actora, de desistir de la presente causa por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y accidente laboral contra DISTRIBUIDORA ANCALU S.A, conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil acuerda HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Así lo declara.

DECISION

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Desistido el procedimiento por el ciudadano GIL SILVA ENRIQUE ANTONIO, cédula de identidad número 9.610.027 contra DISTRIBUIDORA ANCALU S.A, Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 23 días del mes de Octubre del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza.
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona

Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona