REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 203º y 154º

ASUNTO: KP02-L-2013-000376

PARTE DEMANDANTE: NOE DE JUSUS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 20.321.272
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.085.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA LA NUEVA PAN DE LECHE C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MERELBIS FREITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.408.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 29 de octubre de 2013 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora, el ciudadano NOE DE JUSUS HERNANDEZ, titular de las cédula de identidad Nro. 20.321.272, debidamente asistido por el abogado JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.085, y por la demandada la abogada MERELBIS FREITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.408, apoderada judicial, quien presenta documento poder en original y copia para su certificación y agregar a los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Primero: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la accionante por acuerdo del monto demandado la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00), lo cual será cumplido mediante el pago de cuatro (04) cuotas de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) cada una, la primera el día 04/11/2013, la segunda el día 25/11/2013, la tercera el día 02/12/2013 y la cuarta el día 16/12/2013 por ante la URDD Civil, cantidad que ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio y con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.-

Segundo: La parte demandante, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, no reservándose la actora en consecuencia, el derecho o acción alguna que ejercer con posterioridad a la presente fecha, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que le corresponden o pudieron haber correspondido a mi representada como consecuencia de la prestación de sus servicios durante el tiempo señalado en el libelo de la demanda, y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

Tercero: El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.-

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente.-


El Juez

Abg. José Tomas Álvarez Mendoza.
La Secretaria

Abg. Anniely Elías Corona.




Parte Demandante Parte Demandada