REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2012-1357
PARTES DEMANDANTES: GREGORIO JESÚS CARRASCO y RICARDO LUIS TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.697.837 y 11.694.056 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: ORANGEL BRICEÑO PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.781.
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO DE CARNES COLORADA 2005 C.A.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: ALCIDES ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.484.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de despacho de hoy, 18 de octubre de 2013, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), comparecen de manera voluntaria por ante este Tribunal, las partes actoras ciudadanos GREGORIO JESÚS CARRASCO y RICARDO LUIS TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.697.837 y 11.694.056 respectivamente, acompañados por su apoderado judicial Abogado ORANGEL BRICEÑO PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.781. y por la parte demandada FRIGORIFICO DE CARNES COLORADA 2005 C.A. su apoderado judicial Abogado ALCIDES ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.484; quienes solicitan se adelante la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar fijada en el presente asunto, a los fines de dar por terminado el presente juicio, en vista de que la actividad de mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Acto seguido visto lo solicitado por ambas partes, quien suscribe Abogada NAILYN L. RODRIGUEZ CASTAÑEDA, designada Juez Temporal de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, atribución conferida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 29/07/2013, según oficio Nº CJ-13-2729 y juramentada por ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14/10/2013, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido se le preguntó a cada parte si encuentran incursa a la ciudadana Juez en algunas de la causales de recusación establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a lo cual manifestaron que no consideraban a la misma incursa en ninguna causal de recusación.
En consecuencia, a lo manifestado por las partes, la Juez considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de inmediatez y celeridad de los procesos laborales, dispone celebrar de la prolongación de la Audiencia Preliminar.
Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, la juez realizó las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: la parte demandante afirma en su libelo que le corresponde al ciudadano GREGORIO CARRASCO:
• Fecha de Ingreso: 08-01-2009
• Fecha de Egreso por Renuncia: 29-02-2012.
• Tiempo de servicio: Dos años seis meses y veintiún días
• Tiempo de servicio a la fecha de la presentación de la demanda: Dos años seis meses y veintiún días. periodo éste que se utiliza para calcular las prestaciones sociales demandadas, en aplicación del criterio con carácter vinculante establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ut supra citado)
Antigüedad (Art. 108 LOT hoy 143 LOTTT). De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo que la antigüedad se computa desde el tercer mes ininterrumpido de trabajo, me hago acreedor por el tiempo de servicio ut supra indicado Bs. 31.235,8
Vacaciones y Bono Vacacional (Art. 219 LOT hoy 190 y 192 LOTTT). De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo el artículo anteriormente citado expresa que los trabajadores disfrutarán, por cada año de servicios ininterrumpidos, de un periodo de 15 días hábiles de vacaciones remuneradas los años sucesivos tendrán derecho a un día adicional, así mismo además del salario una bonificación especial, que incluye las vacaciones y bono vacacional; y las vacaciones fraccionadas, demanda la cantidad de Bs. 12.938,12
Utilidades (Art. 174 LOT Hoy 131 LOTTT). Según lo previsto el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, tantas veces mencionada cada trabajador recibirá la participación de por lo menos el quince 15 %, de los beneficios líquidos de la empresa, demanda la cantidad de Bs. 6.563,94
Intereses Legales Derivados de la Antigüedad. Demanda la cantidad de Bs. 5.535,02
Horas extras: (Art. 118 LOTTT) Según lo previsto en el Art. 118 de la Ley Orgánica del Trabajo, tantas veces mencionada le corresponde al trabajador por laborar horas extraordinarias el recargo del 50 por ciento por lo0 menos sobre el salario convenido para la jornada ordinaria, demanda la cantidad de Bs. 54.027,19.
Días Feriados Trabajados: (Art. 119 LOTTT) Según lo previsto en el art 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, tantas veces mencionada le corresponde al trabajador que se le pague el salario correspondiente a los días feriados o de descanso cuando haya prestado servicio durante los días hábiles de la jornada semanal de trabajo, demanda la cantidad de Bs. 6.349,69.
Indemnización Art. 125 LOT: (Art. 125 LOT) Según lo previsto en el art 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuando la relación laboral termine por causas ajenas al trabajador la empresa deberá cancelar las indemnizaciones correspondientes previstas en este articulo, demanda la cantidad de Bs. 27.921,41
Y que le corresponde al ciudadano RICARDO TORREALBA:
• Fecha de Ingreso: 05-05-2009
• Fecha de Egreso por Renuncia: 29-02-2012.
• Tiempo de servicio: Dos años y nueve meses y veinticuatro días.
• Tiempo de servicio a la fecha de la presentación de la demanda: Dos años y nueve meses y veinticuatro días.
• . periodo éste que se utiliza para calcular las prestaciones sociales demandadas, en aplicación del criterio con carácter vinculante establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ut supra citado)
Antigüedad (Art. 108 LOT hoy 143 LOTTT). De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo que la antigüedad se computa desde el tercer mes ininterrumpido de trabajo, me hago acreedor por el tiempo de servicio ut supra indicado Bs. 19.446,26
Vacaciones y Bono Vacacional (Art. 219 LOT hoy 190 y 192 LOTTT). De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo el artículo anteriormente citado expresa que los trabajadores disfrutarán, por cada año de servicios ininterrumpidos, de un periodo de 15 días hábiles de vacaciones remuneradas los años sucesivos tendrán derecho a un día adicional, así mismo además del salario una bonificación especial, que incluye las vacaciones y bono vacacional; y las vacaciones fraccionadas, demanda la cantidad de Bs. 9.975,56
Utilidades (Art. 174 LOT Hoy 131 LOTTT). Según lo previsto el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, tantas veces mencionada cada trabajador recibirá la participación de por lo menos el quince 15 %, de los beneficios líquidos de la empresa, demanda la cantidad de Bs. 5.443,77
Intereses Legales Derivados de la Antigüedad. Demanda la cantidad de Bs. 3.668,67
Horas extras: (Art. 118 LOTTT) Según lo previsto en el art 118 de la Ley Orgánica del Trabajo, tantas veces mencionada le corresponde al trabajador por laborar horas extraordinarias el recargo del 50 por ciento por lo0 menos sobre el salario convenido para la jornada ordinaria, demanda la cantidad de Bs. 44.977,29.
Días Feriados Trabajados: (Art. 119 LOTTT) Según lo previsto en el art 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, tantas veces mencionada le corresponde al trabajador que se le pague el salario correspondiente a los días feriados o de descanso cuando haya prestado servicio durante los días hábiles de la jornada semanal de trabajo, demanda la cantidad de Bs. 5.400,00.
Indemnización Art. 125 LOT: (Art. 125 LOT) Según lo previsto en el art 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuando la relación laboral termine por causas ajenas al trabajador la empresa deberá cancelar las indemnizaciones correspondientes previstas en este articulo, demanda la cantidad de Bs. 23.987,8
SEGUNDA: LA PARTE DEMANDADA reconoce la existencia de la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso; empero rechaza el salario alegado en su libelo, la forma de terminación de la relación laboral, así como todos y cada uno de los cálculos indicados en la demanda, pues afirma que a los ex trabajadores le fueron liquidadas sus prestaciones sociales al termino de la relación laboral, y que nada se le adeuda.
TERCERA: Sin embargo, la parte demandada FRIGORIFICO DE CARNES LA COROLADA 2005,CA, OFRECE pagar al demandante por los conceptos establecido en el libelo de la demanda, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00) a favor el ciudadano GREGORIO CARRASCO que será realizada en dos pagos, un pago el día de hoy, mediante cheque Nº 20416616 del Banco Banesco por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 20.000,oo) Y un último pago en treinta días hábiles a la presente fecha por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 20.000,oo) a nombre del trabajador, y a favor del ciudadano RICARDO TORREALBA la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 27.000,00) que será realizada en dos pagos, un pago el día de hoy, mediante cheque Nº 27416615 del Banco Banesco por la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 13.500,oo), Y un último pago en treinta días hábiles a la presente fecha por la cantidad de de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 13.500,oo) a nombre del trabajador, para lo cual deberá dejarse constancia en autos, a lo fines de cerrar el presente asunto de manera definitiva.
CUARTA: Dicho pago fue producto de los siguientes montos que se establecieron de mutuo acuerdo por las partes, atendiendo recálculos y análisis de las pruebas:
GREGORIO CARRASCO:
• Antigüedad. Bs. 14.013,70
• Vacaciones y Bono Vacacional: Bs. 2600.
• Utilidades Bs. 4.315,28
• Intereses derivados de la antigüedad: Bs. 560.00.
• Horas Extras: Bs. 18.000,00
• Días Feriados Laborados: 500,00
RICARDO TORREALBA:
• Antigüedad. Bs. 7.000,00
• Vacaciones y Bono Vacacional: Bs. 2.955,00.
• Utilidades Bs. 1200
• Intereses derivados de la antigüedad: Bs. 145.00.
• Horas Extras: Bs. 14.700,00
• Días Feriados Laborados: 1.200,00
QUINTA: Las partes demandantes manifestaron su voluntad de acogerse a la propuesta de pago planteada por la empresa FRIGORIFICO DE CARNES LA COROLADA 2005, C.A, en consecuencia aceptan los montos y las formas pago ofrecidos y en éste acto se reciben de manos del apoderado judicial de FRIGORIFICO DE CARNES LA COROLADA 2005,CA, los cheques emitidos a nombre de los ex trabajadores demandantes.
SEXTA: Queda entendido que con éstos pagos nada queda adeudar la empresa demandada a los ex trabajadores demandantes por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, ni por costas procesales ni por ningún otro concepto laboral, derivado de la relación de trabajo que les unió, una vez que conste en autos el último pago acordado de cada demandante.
SEPTIMA: Los demandantes de autos, se reservan la posibilidad de Ejecutar rescindir el presente acuerdo transaccional y a su vez ejecutar la totalidad del monto demandado a favor de estos, en el supuesto de la falta de provisión de fondos de los cheques entregados y el demandado incumpliere en el pago total y definitivo de los montos acordados.
OCTAVA: Los demandantes con el presente acuerdo de pago ofrecido tienen por extinguida la relación laboral; no teniendo nada que adeudar la empresa FRIGORIFICO DE CARNES LA COROLADA 2005,C.A, a los demandantes por ningún concepto de naturaleza laboral.
NOVENA: Ambas partes solicitan al Tribunal sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo transaccional, dándole efecto de cosa juzgada.
Seguidamente, la Juez, en vista que la Mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
Abg. Nailyn L. Rodríguez Castañeda La Secretaria
Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
Parte demandante Parte demandada
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