REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXPEDIENTE: Nº KP02-L-2012-001132
MOTIVO: INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
PARTE INTIMANTE: ANALIESSE ALVARADO R., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.625.231, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.358.
PARTE INTIAMADA: JOSÉ HUMBERTO PERDOMO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.271.195
MOTIVACIÓN
En fecha 31 de julio de 2012 fue presentada la presente demanda por Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, por la ciudadana ANALIESSE ALVARADO R., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.625.231, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.358, en contra del ciudadano JOSÉ HUMBERTO PERDOMO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.271.195.
En fecha 02 de agosto de 2012 mediante auto se dio por recibida en este Juzgado, ordenándose su revisión para su admisión.
El 11 de abril de 2013 la parte intimante Abogada Analiesse Alvarado, presenta diligencia mediante la cual desiste de la presente acción y solicita que se archive el presente asunto.
Por auto de fecha 17 de octubre de 2013 quien Juzga se abocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, estando en la oportunidad procesal correspondiente para emitir pronunciamiento, este Juzgado pasa a pronunciarse al respecto del desistimiento efectuado por la parte intimante:
En atención a lo expuesto y en observancia a lo establecido en el Titulo V, Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención a lo manifestado por la parte intimante de autos; quien decide HOMOLOGA el Desistimiento efectuado por la misma. En consecuencia se extingue la instancia. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Juez Temporal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, decide:
UNICO: HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la parte intimante, en observancia a lo establecido en el Titulo V, Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se extingue la instancia.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dado a que ésta sentencia no se pronunció al fondo de la controversia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, 23 de octubre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
La Juez Temporal,
Abg. Nailyn Louisana Rodríguez Castañeda
La Secretaria,
Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
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