REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de octubre de dos mil trece
Años: 203º y 154º
ASUNTO: KP02-L-2011-001291
PARTE ACTORA: LAURA ESCOBAR Y RAFAEL DAVID RODRÍGUEZ, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 11.432.123 y 12.243.415, respectivamente.
ABOGADO JUDICIAL PARTE ACTORA: PEDRO CALLES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.344.
PARTE DEMANDADA: INVERGROUP, C.A. representada por el ciudadano ALEJANDRO FILOMENO SPATAFORA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.611.096.
ABOGADO PARTE DEMANDADA: EDYMAR JOSE PAREDES ADAMES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.746.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de despacho de hoy 24 de octubre de dos mil trece, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), para cumplir con el auto de fecha 27 de junio del presente año; este Tribunal constituido por la Juez Temporal Abogada NAILYN LOUISANA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, designada Juez Temporal de este Tribunal, atribución que le fuere conferida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 29 de julio de 2013, según comunicación Nº CJ-13-2729 y juramentada por ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial en fecha 14 de octubre de 2013, quien se ABOCA al conocimiento de la causa, la cual CONTINUARA su curso legal, y la Secretaria Abogada JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ, deja constancia que se hicieron presentes a la hora del traslado del Tribunal, por la parte actora su apoderado judicial Abogado PEDRO RAMON CALLES LEDEZMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.344 y por la parte demandada su representante legal ciudadano ALEJANDRO FILOMENO SPATAFORA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.611.096 debidamente asistido por la Abogada EDYMAR JOSE PAREDES ADAMES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.746, manifestando que a fin de dar por terminada el presente asunto, en cumplimiento con la sentencia, la demandada ofrece pagar la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 380.000,oo), para el día 01 de noviembre de 2013, por ante la URDD Civil de esta Ciudad. Toma la palabra la representación judicial de la parte actora, y expone: Visto el planteamiento de la parte demandada, acepta el mismo, estando conforme con el monto y la forma de pago ofrecido, expresando que no tendrá más nada que reclamar a la accionada por los conceptos condenados ni por ningún otro derivado de la relación de trabajo que les unió, una vez que conste en autos el pago acordado.
En este estado, este Tribunal vista las exposiciones de ambas partes y del presente acuerdo entre éstas, de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, suspende el acto de embargo ejecutivo fijado para el día de hoy, hasta el día 01 de noviembre de 2013 y si no constare en autos el cumplimiento del pago acordado vencido el lapso de suspensión, se fijará fecha y hora para el respectivo traslado mediante auto separado.
Este Tribunal, visto que la conciliación en fase de ejecución ha sido positiva y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
La Secretaria
Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
Parte demandante Parte demandada
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