REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXPEDIENTE: Nº KP02-L-2013-000057
MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE REENCGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS
PARTE ACCONANTE: CARLOS YOVANNI MENDOZA MENDOZA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.356.734.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACCIONANTE: JORGE RODRÍGUEZ, LILIANA ESCALONA e HILDE PEREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.085, 153.013 y 177.252, respectivamente.
PARTE ACCIONADA: COMERCIALIZADORA EL MORICHAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo en Nº 44, Tomo 7-A, en fecha 28 de enero de 2005.
APODERADA JUDICIAL PARTE ACCIONADA: MEREBLIS MAYARA FREITEZ NUÑEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.408.
MOTIVACIÓN
En fecha 17 de octubre de 2013 se recibió en este Juzgado, el presente asunto, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud de la reposición de la causa al estado en que el Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circuito Judicial se pronuncie sobre la falta de jurisdicción alegada en la fase de mediación, aplicando del segundo despacho saneador previsto en el artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por auto de fecha esa misma fecha (17/10/2013) quien Juzga se abocó al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, dejándose constancia que se emitiría pronunciamiento dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, en relación a la falta de jurisdicción alegada en la fase de mediación.
Ahora bien, estando en la oportunidad procesal correspondiente para emitir pronunciamiento este Juzgado pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se aprecia que mediante escrito presentado en fecha 10 de junio de 2013 por la representación judicial de la parte accionada, efectuó solicitud la declaratoria de falta de jurisdicción y en su defecto se extinga el presente asunto, en virtud de que el accionante presuntamente se encuentra amparado por el decreto de inamovilidad laboral por parte del Presidente de la República, según Decreto Nº 9.322, y publicado en Gaceta Oficial Nº 40.079, por lo que corresponde al órgano administrativo en este caso, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, conocer y tramitar la solicitud incoada por el demandante (folios 22 y 23).
Así las cosas, en aplicación de la facultad conferida a los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución, prevista en el artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:
“Si no fuera posible la conciliación, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá, a través del despacho saneador, resolver en forma oral todos los vicios procesales que pudiere detectar, sea de oficio o a petición de parte, todo lo cual reducirá en un acta” (Subrayado del Tribunal).
Quien decide, en aras de garantizar el debido proceso sin dilaciones indebidas o reposiciones inútiles, en observancia de lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el deber concedido en el artículo antes citado, luego de haber revisado exhaustivamente el libelo de la solicitud, observa que el accionante señala en su escrito de demanda, que fue despedido de su puesto de trabajo en fecha 15 de enero de 2013, devengando como salario la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 763,oo), semanal, desempeñándose en el cargo de obrero de carga y selección de productos perecederos.
En tal sentido, en razón del contenido y alcance del Decreto del Presidente de la República Nº 9.322, de fecha 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.079, de fecha 27 de diciembre de 2012, el actor al no estar comprendido según sus dichos en la categoría de trabajadores de dirección o confianza y demás condiciones excluyentes allí especificadas, se encuentra amparado por la INMOVILIDAD LABORAL decretada por el Ejecutivo Nacional en el referido instrumento; correspondiendo al órgano administrativo-Inspectoría del Trabajo del Estado Lara- tramitar lo concerniente a la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. Y así se decide.
Por consiguiente, el accionante debe acudir ante dicho órgano para tramitar su reclamación conforme a lo establecido en el artículo 445 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo.
DISPOSITIVO
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, la Falta de Jurisdicción; en consecuencia se declara extinguido el presente procedimiento.
SEGUNDO: En virtud de la falta de jurisdicción decretada, procédase a la consulta obligatoria a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a tenor de lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 62 eiusdem, norma aplicable en atención al artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Ahora bien, con el propósito de no lesionar derechos a la trabajadora quien, de manera oportuna, manifestó su deseo de ser reenganchada, se ordena remitir copias certificada del presente expediente a la Inspectoría del trabajo del estado Lara, para que proceda a tramitar la presente solicitud.
CUARTO: Se exonera en costas a la parte demandante.
QUINTO: Queda así resuelto el vicio detectado por la carencia de pronunciamiento por la falta de jurisdicción alegada en fase de mediación, conforme a lo previsto en el artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, 24 de octubre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
La Juez Temporal,
Abg. Nailyn Louisana Rodríguez Castañeda
La Secretaria,
Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:30 p.m.
La Secretaria,
Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
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