REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE MEDIACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000341

PARTE ACTORA: JOSE HILARIO FRANCO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 4584357, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO CALLES, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.344
PARTE DEMANDADA: DEFORMACIONES PLASTICAS DE METALES, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARCIAL AMARO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.485.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 02 de Octubre de 2013, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante, el ciudadano JOSE HILARIO FRANCO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 4584357, de este domicilio, acompañado de su apoderado judicial, abogado PEDRO CALLES, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.344, por el demandado, comparece su apoderado judicial, Abogado MARCIAL AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.485. Seguidamente con la intervención de la Juez y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: La parte demandada toma la palabra y expone "Negamos que al accionante le corresponda la indemnización por despido, en virtud que el mismo era personal de dirección tal como se encontraba establecido en la Ley Orgánica del Trabajo (1997) vigente para el momento que transcurrió la relación laboral entre las partes, asimismo rechazamos rotundamente que el accionante le correspondan los beneficios de 119 días de utilidades ni los 53 días de bono vacacional, por cuanto le corresponden según la Convención Colectiva que estuvo vigente en el transcurso de la referida relación de trabajo ya que solamente los obreros de la empresa y excepcionalmente a las relacionadas a la parte de Higiene y Seguridad Industrial, pero en ningún caso el personal administrativo ni ejecutivo, y por último negamos los salarios mensualmente alegados por el demandante, más sin embargo a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por el resto de los conceptos demandados, la suma de BOLIVARES CIENTO SESENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 160.000,00), toda vez que luego de realizar el recálculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante; dicho pago será único, el cual se realizará mediante cheque de gerencia a nombre del actor, para el día lunes 21 de octubre de 2013, por ante la URDD Civil.

SEGUNDO: Por su parte, el trabajador demandante debidamente asistido expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada por la misma. Así mismo declaro que con la totalidad del pago ofertado la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

TERCERO: la falta en el cumplimiento con el pago acordado y en la fecha señalada dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Se deja constancia que se entregan en este acto las pruebas presentadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó siendo las 11:15 a.m. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,

ABG. MONICA TRASPUESTO RUIZ


LA SECRETARIA

ABG. ANNIELY ELIAS CORONA


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,