REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de Octubre de 2013
Años 203º y 154º
ACTA MEDIACIÓN
ASUNTO: KP02-L-2013-1045
PARTE ACTORA: NELLY PARTIDAS, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.585.363.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER AMARO D., Inpreabogado Nº 136.002
PARTE DEMANDADA: INDUSERVI, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSEFINA REAL, Inpreabogado Nro. 26.226.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, d veintinueve (29) de Octubre de dos mil trece (2.013), comparecen por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Lara con sede en Barquisimeto, la ciudadana NELLY PARTIDAS, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.585.363, asistida en este acto por el abogado WILMER AMARO D., Inpreabogado Nº 136.002, por una parte; y por la otra, la INDUSERVI, C.A, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara el 15 de mayo de 2001, bajo en No. 68, Tomo 19-A, representada en este acto por la abogada JOSEFINA REAL, Inpreabogado Nro. 26.226, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que acompaña y exponen: En primer lugar la apoderada judicial de la parte demandada se da por notificada del presente juicio, por lo que ambas partes solicitan a este Tribunal, acepte la renuncia al término procesal de Comparecencia a la Audiencia Preliminar, en virtud que ambas partes están de acuerdo en dar por terminado en presente juicio con la presente mediación. En este estado, vista la renuncia efectuada por ambas partes, el Tribunal, basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley orgánica Procesal del Trabajo, con el propósito de celebrar el presente acuerdo que se contiene en las siguientes estipulaciones irrevocables:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada INDUSERVI, C.A., ofrece cancelarle a la trabajadora NELLY PARTIDAS. (C.I.V.- 16.585.363), la cantidad de CIENTO TRECE MIL TRESCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (113.308,oo Bs.F.), mediante un cheque del banco mercantil a nombre de la trabajadora, con el N° 48090383, de fecha 29 de octubre del 2013, dejando con esto aclarado que el monto acordado total cubre todas y cada una de las pretensiones y beneficios debidos por la empresa a la trabajadora por concepto de sus PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, además que la fecha de inicio de trabajo para la empresa fue el 27 de junio del año 1992, y que el motivo de la terminación de trabajo fue por Termino de Contrato.
SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandante, quien expone: Acepto en el nombre de mi representada el ofrecimiento realizado por la empresa INDUSERVI, C.A., mediante su representante legal, y a su vez manifestamos que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representada, por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo.
TERCERO: La no provisión de fondos de la suma antes señalada, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta transacción más las costas respectivas.
Este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dando por concluido el proceso y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se ordena el Archivo oportuno del Expediente.
LA JUEZ
ABG. MÓNICA TRASPUESTO RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. ANNIELY ELIAS CORONA
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
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