REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Octubre de 2013
Años 203º y 154º
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-00168
PARTE ACTORA: CARLOS JORGE JIMÉNEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 2.607.007.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MILENNA JIMENEZ y FREDCY CASTILLO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 21500. y 102.004 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RECTIFICADORA LA INTERNACIONAL QUIBOR
REPRESENTANTE LEGAL: DONATO PASARELLI
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DONAHELSIS PASSARELLI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 92.314.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 03 de Octubre de 2013, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30am), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante su apoderada judicial Abogada, FREDCY CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.004, por la demandada RECTIFICADORA LA INTERNACIONAL QUIBOR, comparece su apoderada judicial, abogada DONAHELSIS PASSARELLI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.314. De seguida se procedió a celebrar la audiencia. Iniciada la Audiencia Preliminar, y con la intervención de la juez, las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley orgánica Procesal del Trabajo, con el propósito de celebrar el presente acuerdo que se contiene en las siguientes estipulaciones irrevocables:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y a los fines de dar por terminado el asunto ofrece cancelar en este acto la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 45.000,00), correspondientes a todos y cada uno de los conceptos demandados, los cuales serán pagados de la siguiente manera: 1.- La cantidad de Bs. 36.197,27, mediante cheque a nombre del actor reclamante, para más tardar el día viernes 11/10/2013 y, 2.- La cantidad de Bs. 8.802,37, que se encuentran acreditadas en la cuenta del fideicomiso del demandante, quedando el trabajador comprometido en entregar la planilla de solicitud de finiquito firmada y con su huella digitopulgar para el día viernes 04 de octubre de 2013, por ante la demandada, quedando ésta última comprometida en tramitar por ante CORP BANCA la liberación y acreditación al trabajador y entregar a este despacho del efectivo pago a los fines de dar por terminada la presente causa y ordenar el cierre y archivo del expediente.
SEGUNDO: La representante judicial de la parte demandante, toma la palabra y expone: Estamos de acuerdo con la oferta y planteamiento hecho por la representación de la demandada en lo relacionado con el monto a cancelar y la forma de pago, asimismo manifiesto que con la materialización de la totalidad de lo ofertado en este acto la demandada no queda a deberle nada a mi representado ni por éste y ni por ningún otro concepto demandado.
TERCERO: La falta en el cumplimiento en alguno de los pagos acordados, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de manera inmediata de la presente acta de mediación.
CUARTO: Se hace entrega de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
Este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dando por concluido el proceso y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se ordena el Archivo oportuno del Expediente.
LA JUEZ
Abg. MONICA TRASPUESTO RUIZ
LA SECRETARIA
Abg. ANNIELY ELIAS CORONA
POR EL DEMANDANTE POR LA DEMANDADA
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