REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Octubre de 2013
Años 203º y 154º
ASUNTO: KP02-L-2012-000312
PARTE ACTORA: MARIO ALI SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.244.766.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KAREN GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.335.
PARTE DEMANDADA: BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KAREN CAMARGO, Inpreabogado Nro. 86.229.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, 07 de Octubre de 2013, comparece por la parte actora su apoderada judicial, abogada KAREN GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.335 y comparece también por la parte demandada BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de igual domicilio, constituida según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 21 de enero de 1956, bajo el No. 5, Tomo 7- A, cuya última reforma al Documento Constitutivo Estatutario consta en documento inscrito por ante el citado Registro Mercantil en fecha 18 de junio de 2007, bajo el No. 69, Tomo 82-A Pro, la abogada KAREN CAMARGO, inscrita en el IPSA bajo el N° 86.229, representaciones y facultades que se evidencia de documento poder otorgado en fecha 07 de Febrero de 2011 ante la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 48, Tomo 20 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual consigno en este acto en copia para ser agregado en el expediente y suficientemente autorizada para transar y convenir en la presente audiencia según se desprende de la Autorización que también se agrega a los autos. En este estado, ambas partes se dan por notificada del abocamiento de la Juez de fecha 15/05/2013, y proceden a renunciar a los lapsos previstos en él, manifestando a su vez que ninguno posee causal de recusación en su contra, por lo que solicitan la celebración de una audiencia extraordinaria de mediación. Así pues, esta juzgadora, vista la renuncia de las partes y la falta de causal de recusación contra su persona, basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el propósito de celebrar el presente acuerdo que se contiene en las siguientes estipulaciones irrevocables:
PRIMERO: Toma la palabra la apoderada judicial de la entidad de Trabajo, en donde expone: "Ciudadana Juez, siguiendo instrucciones precisas de mi representada tal y como consta del Acta que entregue a su despacho, a los efectos de dar por concluido el presente juicio en etapa de mediación, y una vez concluidas las reuniones judiciales y extrajudiciales con el accionante de autos a través de su Apoderados judiciales, procedo a reconocer la relación laboral, la jornada de trabajo ordinaria mas no la extraordinaria alegada en el libelo por exagerada e impertinente, se reconoce el salario devengado, se rechaza los supuesto aumento de salario no otorgados, de la revisión de las pruebas se verifico el pago de las vacaciones con su disfrute, bono vacacional, y utilidades durante toda la relación laboral, rechazamos el despido injustificado alegado, y el pago de guardería por no aplicar al caso concreto, ahora bien de los recalculo de los conceptos pagados por mi representado y demandados por el accionante realizados por ambas partes procedo a realizar en esta audiencia propuesta de pago por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 160.000,00) como pago de las diferencias de prestaciones sociales y otros beneficios laborales demandados del accionado por el tiempo de servicio. Por lo tanto, ciudadana Juez, a los efectos de dar cumplimiento a la propuesta anteriormente señalada, presento en esta misma audiencia cheque de Gerencia Nro. 01030282, de la cuenta corriente Nro. 0115-0010-24-2120210100, de la entidad Bancaria Banco Exterior, Banco Universal, por la cantidad indicada, a favor del accionante para ser entregado a su apoderado en este acto, por lo que solicito sus buenos oficios en exhortar al actor, si así lo considera justo para su pretensión en aceptar el mismo.
SEGUNDO: Toma la palabra la apoderada judicial de la parte actora, según poder que riela a los autos del folio 15 al 17 del expediente, quien expuso: "Ciudadana Juez, quiero dejar constancia al Tribunal que las reuniones judiciales y extrajudiciales a las cuales se refiere la apoderada judicial del demandante se realizaron en los mejores términos y en todo momento fueron notificadas a mi representado, por lo cual quiero manifestar que mi representado está plenamente informado de la propuesta hoy presentada, y me ha comunicado que está de acuerdo con el monto ofrecido y con los términos en que se alcanzo la mediación, por lo tanto en nombre de mi representado acepto y recibo el cheque que a su favor se expide por la cantidad de Bs. 160.000,00 como pago de diferencias de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales demandados con motivo a la relación laboral que mantuve con BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, en consecuencia, acepto los términos de la mediación, con dicho pago no tengo más nada que reclamar por pago de Prestaciones Sociales ni por ningún otro concepto laboral, por lo tanto solicito la homologación y el cierre del presente asunto.
TERCERO: En caso de que el cheque no pueda hacerse efectivo por algún defecto de forma, la parte tendrá actora tendrá derecho a solicitar la ejecución forzosa de manera inmediata de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dando por concluido el proceso y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se ordena el Archivo oportuno del Expediente.
LA JUEZ
ABG. MÓNICA TRASPUESTO RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. ANNIELY ELIAS CORONA
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abg. Monica Traspuesto
|