REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Octubre de 2013
Años 203º y 154º
ASUNTO: KP02-L-2012-000277
PARTE ACTORA: HENRY ARNOLDO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.777.084.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIANA PERAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 119.447.
PARTE DEMANDADA: ARY’ EM, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: JESÚS ENRIQUE MELENDEZ, cédula de identidad Nro. 10.775.793.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YOSMARY MENDOZA, Inpreabogado Nro. 136.104.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, 08 de Octubre de 2013, comparece por la parte actora su apoderada judicial, abogada MARIANA PERAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 119.447 y comparece también por la parte demandada ARY’ EM, C.A, el ciudadano JESÚS ENRIQUE MELENDEZ, cédula de identidad Nro. 10.775.793, en su condición de Representante Legal, asistido por la abogada YOSMARY MENDOZA, Inpreabogado Nro. 136.104. En este estado, ambas partes se dan por notificada del abocamiento de la Juez de fecha 15/05/2013, y proceden a renunciar a los lapsos previstos en él, manifestando a su vez que ninguno posee causal de recusación en su contra, por lo que solicitan la celebración de una audiencia extraordinaria de mediación. Así pues, esta juzgadora, vista la renuncia de las partes y la falta de causal de recusación contra su persona, basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el propósito de celebrar el presente acuerdo que se contiene en las siguientes estipulaciones irrevocables:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y a los fines de dar por terminado el asunto ofrece pagar al actor la suma de VEINTIÚN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 21.000,00), correspondientes a todos y cada uno de los conceptos demandados, dicho pago será único y pagadero el día de hoy por ante la U.R.D.D. Civil.
SEGUNDO: La parte accionante, a través de su apoderada judicial, toma la palabra y expone: Estamos de acuerdo con la oferta y planteamiento hecho por la representación de la demandada en lo relacionado con el monto a cancelar y la forma de pago, por lo que con la materialización del pago acordado, la parte demandada no quedar a deberle nada a mi representado ni por este ni por ningún otro concepto.
TERCERO: La en el cumplimiento con el pago acordado dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de manera inmediata de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dando por concluido el proceso y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se ordena el Archivo oportuno del Expediente.
LA JUEZ
ABG. MÓNICA TRASPUESTO RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. ANNIELY ELIAS CORONA
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
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