REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 09 de Octubre de 2013
Años 203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-002211

PARTE ACTORA: JOSEFA MARIA BARRIOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 9.573.920.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: RENE ROBERTO ARROYO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.941.

PARTE DEMANDADA: ELINOR DEL VALLE ALVARADO, CENTRO MEDICO ODONTOLOGICO DRA. ELINOR ALVARADO y ORTODIAGNOSTICO BRANDT C. A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA CENTRO MEDICO ODONTOLOGICO DRA. ELINOR ALVARADO: Abogado FRANCISCO MELENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.705.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA ORTODIAGNOSTICO BRANDT C. A: ALEXANDER SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.265.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES

Hoy, 09 de Octubre de 2013, siendo las 10:30 de la mañana, comparecen por la parte demandante JOSEFA MARIA BARRIOS, asistida por el Abogado RENE ROBERTO ARROYO, por la demandada DRA. ELINOR DEL VALLE ALVARADO, CENTRO MEDICO ODONTOLOGICO el Abogado FRANCISCO MELENDEZ, y por ORTODIAGNOSTICO BRANDT C.A, el Abogado ALEXANDER SUAREZ. En este estado, ambas partes solicitan al tribunal, la celebración de una audiencia extraordinaria de mediación y asimismo solicitan no remita el expediente a los tribunales de juicio. Así pues, esta juzgadora, vista la renuncia de las partes y la falta de causal de recusación contra su persona, basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar una Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

Iniciada la Audiencia Preliminar, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el propósito de celebrar el presente acuerdo que se contiene en las siguientes estipulaciones irrevocables:

PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y a los fines de dar por terminado el asunto ofrece cancelar en este acto la suma única de TREINTA Y SIETE MIL OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 37.086,86), correspondientes a todos y cada uno de los conceptos demandados, dicho pago se realizará mediante cheque de gerencia Nº. 90611757, librado contra el Banco Nacional de Crédito, de fecha 09/10/2013, a nombre de la ciudadana JOSEFA MARIA BARRIOS.

SEGUNDO: La parte accionante, debidamente asistida, toma la palabra y expone: Estamos de acuerdo con la oferta y planteamiento hecho por la representación de la demandada en lo relacionado con el monto a cancelar y la forma de pago, por lo que manifiesto que con la totalidad de dicho pago, la demandada no queda a deberme nada ni por estos ni por ningún concepto demandado.

TERCERO: En caso de que el cheque no pueda hacerse efectivo por algún defecto de forma, la parte actora tendrá derecho a solicitar la ejecución forzosa de manera inmediata de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dando por concluido el proceso y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se ordena el Archivo oportuno del Expediente.
LA JUEZ

ABG. MÓNICA TRASPUESTO RUIZ

LA SECRETARIA

ABG. ANNIELY ELIAS CORONA

PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA