REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de octubre de 2013
Años 203° y 154°
ACTA DE INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000486
PARTE ACTORA: JONNY ALEXANDER PACHECO MEZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA CAROLINA VASQUEZ PIÑA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.109.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INTEGRALES SERVISEPROCA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARLIN GIL Y CARLOS MARTINEZ, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 186.622 y 140.956, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy diez (10) de octubre 2013, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio comparecen por la parte demandante su apoderada judicial Abogado ADRIANA VASQUEZ inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.104.109. Por la parte demandada su representante legal Abogado CARLOS MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 140.956, Iniciada la audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador y ofrece pagar el monto de DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 12.488,32) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de hoy mediante cheque signado 53765590 girado contra la cuenta N°0104-0058-92-0580029426, del BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, a nombre de la apoderada actora, abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 12.488,32) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. María Kamelia Jiménez Pérez
La Parte Demandante
La Parte Demandada
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