REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-L-2013-776
PARTE DEMANDANTE: ELVYS ENRIQUE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 16.385.495.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MAURO ANTONIO ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.714.
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY DE VENEZUELA S.A. y CONSTRUCCIONES DELGADO C.A. (CODELCA), la primera registrada por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de noviembre del 2.005, anotada bajo el N° 69, tomo 1216-A; y la segunda inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de octubre de 2007, bajo el Nº 43, tomo 32-A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIMIENTO RESPECTO DE UNO DE LOS CODEMANDADOS)
I
RELACIÓN PROCEDIMENTAL
En fecha 23 de julio de 2.013, fue presentada por ante la URDD CIVIL demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano ELVYS ENRIQUE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 16.385.495, a través de su apoderado judicial Abogado MAURO ANTONIO ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.714, contra KAYSON COMPANY DE VENEZUELA S.A. y CONSTRUCCIONES DELGADO C.A. (CODELCA), la primera registrada por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de noviembre del 2.005, anotada bajo el N° 69, tomo 1216-A; y la segunda inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de octubre de 2007, bajo el Nº 43, tomo 32-A.; siendo recibido por este Tribunal, en fecha 25 de julio de 2.013, procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y admitiéndose en tiempo oportuno, el día 26 del mismo mes y año.
Es el caso que en fecha 09/10/2013, el apoderado judicial de la parte actora, Abogado MAURO ANTONIO ROJAS, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) escrito constante de un (1) folio útil en la que expone: " …Desisto de la demanda contra la firma mercantil CONSTRUCCIONES DELGADO C.A (CODELCA)…”; en virtud de lo cual este Tribunal, ante la manifestación de voluntad de la parte actora, de desistir de la presente causa solo respecto a la firma mercantil CONSTRUCCIONES DELGADO C.A (CODELCA), verificados y cumplidos como se encuentran los extremos contenidos en el artículo 154 y 263 del Código de procedimiento Civil, acuerda impartir la homologación al desistimiento del procedimiento efectuado por la parte actora, única y exclusivamente en lo referente a la firma mercantil CONSTRUCCIONES DELGADO C.A (CODELCA), continuando respecto a la empresa KAYSON COMPANY DE VENEZUELA S.A. Así lo declara.
II
DECISION
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por el ciudadano JOSÈ RAMÒN CASTRO, cédula de identidad número 12.248.827 y de este domicilio, única y exclusivamente, respecto de la firma mercantil CONSTRUCCIONES DELGADO C.A (CODELCA); continuando del presente juicio contra la empresa KAYSON COMPANY DE VENEZUELA S.A. Así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto la notificación de la empresa KAYSON COMPANY DE VENEZUELA S.A., para la instalación de la audiencia preliminar, ya fue certificada por la Secretaria del Tribunal, tal y como consta al folio 20; se advierte a las partes que la INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa, tendrá lugar el DECIMO (10º) DIA HÁBIL SIGUIENTE a que quede firme la presente decisión, a las 9:00 a.m.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Once (11) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Abg. Francisco Merlo Villegas
La Secretaria,
Abg. Nohemí Alarcón
En esta misma fecha (11/10/2013) se publicó la presente decisión.-
La Secretaria,
Abg. Nohemí Alarcón
FJMV
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