REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ACTA DE MEDIACIÒN
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-244
PARTE ACTORA: FERNANDO NOVO, mayor de edad, titular de la cédula Nº V.13.897.261.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DANNY PAUL RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.967.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FORTUNA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIEL MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.380.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 23 de octubre de 2013, siendo las 01:00 P.M., comparecen de manera voluntaria ante este Juzgado por la parte demandante su apoderado judicial Abogado DANNY PAUL RODRIGUEZ. Por la parte demandada su apoderado judicial Abogado GABRIEL MORENO. Quienes se dan por notificados y renuncian al lapso de comparecencia, solicitando al Tribunal sea adelantada la audiencia preliminar en este acto, a los fines de llegar a un acuerdo, presentado el apoderado judicial de la parte demandada documento poder original y una copia simple del mismo para su certificación y devolución en este acto. El Tribunal, verificada la legitimación de las partes y su representación, acuerda celebrar la audiencia preliminar, instando a las parte a la conciliación a través de los medios alternativos para la solución de conflictos. Iniciada la audiencia preliminar de mediación, las partes manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; no obstante, no reconocemos que se adeude la cantidad discriminada por el trabajador en su escrito libelar por los conceptos laborales reclamados en el mismo, ello en virtud que de la revisión de los medios probatorios se pudo evidenciar que la totalidad del monto verdaderamente adeudado de los conceptos demandados por a la ciudadana DIANA MENDEZ, asciende a la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) cantidad que ofrecemos pagar en este acto, como único pago, mediante cheque Nº 00014722, librados en contra del Banco Provincial, de fecha 04 de Marzo del 2.013, a nombre del actor.
SEGUNDO: El apoderado judicial toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, aceptamos el planteamiento de la parte accionada, por lo que a mi entera y cabal satisfacción acepto el monto total y definitivo ofrecido por la empresa, el cual asciende a la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), monto que representan la totalidad adeudada en virtud de los conceptos y pretensiones expresadas en el Libelo de Demanda, con lo cual ya nada me adeuda.
TERCERO: La falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,
Nohemí Alarcón
Las partes comparecientes
|