REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-S-2013-7412
TRABAJADOR SOLICITANTE: FRANCISCO MANUEL PACHECO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.782.864.
ABOGADA ASISTENTE DEL TRABAJADOR SOLICITANTE: JHOANNY ANDREINA PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 199.797.
PATRONO SOLICITANTE: CONSTRUCTORA QUEIROZ GALVAO, S.A. (SUCURSAL VENEZUELA), inscrita en el CNP/MF (Registro de Contribuyente como Persona Jurídica), con el Nº 33.412.792/0001-60.
APODERADO JUDICIAL DEL PATRONO SOLICITANTE: CARLA SUSANA SANCHEZ GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.791.
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL.
En el día hábil de hoy, 06 de noviembre de dos mil Trece (2013), siendo las 09:00am, oportunidad fijada por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para la celebración de la audiencia especial fijada en el presente asunto. Se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, Abg. CESAR ALVARADO, y comparece el Patrono Solicitante, CONSTRUCTORA QUEIROZ GALVAO, S.A. (SUCURSAL VENEZUELA), representada por la abogada en ejercicio CARLA SUSANA SANCHEZ GOMEZ; no compareciendo el Trabajador Solicitante, ciudadano FRANCISCO MANUEL PACHECO GRATEROL, ni por si ni por medio de apoderado judicial. En razón de lo cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por aplicación supletoria al presente asunto en virtud de los dispuesto en el artículo 11 eiusdem, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Así se decide.
El Juez
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,
Abg. Marlyn Lorena Principal
El Alguacil
Abg. Cesar Alvarado
La parte compareciente
FJMV.
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