REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-L-2013-976
PARTE ACTORA: PITERSON EDUARDO LA CRUZ CAMACARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.18.334.609.
APODERADO DE LA DEMANDANTE: WILMER A. AMARO DURÁN, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 136.002.
PARTE DEMANDADA: INGENIERÍA TÉCNICA Y PROYECTOS ITEP, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 02 de mayo de 2006, bajo el N° 29, Tomo 36-A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: IRIS SAMANDA LOPEZ ROSALES, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 127.487.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
En el día de hoy, 29 de octubre del 2013, siendo las 09:00AM, comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio WILMER A. AMARO DURÁN, antes identificado en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PITERSON EDUARDO LA CRUZ CAMACARO, previamente identificado, parte actora, por una parte; y por la otra la Abogada IRIS SAMANDA LOPEZ ROSALES, en su carácter de apoderada judicial de INGENIERÍA TÉCNICA Y PROYECTOS ITEP, C.A., representaciones que constan en poder cursantes en autos. Ambas partes renuncian expresamente al término de comparecencia y solicitan el adelanto de la Audiencia Preliminar. En este estado, el Tribunal, vista su solicitud, verificada la legitimación de las partes y su representación, acuerda lo solicitado, dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Seguidamente las partes manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO, han convenido en celebrar la presente transacción para dar por terminada total y definitivamente cualquier reclamación y litigio entre las partes, contenida en los siguientes términos:
EL DEMANDANTE acepta recibir una cantidad de dinero en forma compensatoria y sustitutiva de los montos demandados, la cual tienen un monto total por la suma de NUEVE MIL BOLÍVARES, desistiendo plenamente de cualquier reclamación judicial y/o administrativa en contra de EL DEMANDADO, razón por la cual, se hace del monto en este acto ofrecido por EL DEMANDADO, sin que pueda reclamar diferencias o conceptos laborales e intereses devengados por dichos conceptos. EL DEMANDANTE hace constar además, que recibe con total conformidad y a su entera satisfacción el dinero compensatorio sustitutivo de cualquier reclamación de pago de los siguientes beneficios de tipo laboral: a) prestación de antigüedad, b) intereses, c) vacaciones fraccionadas, d) utilidades fraccionadas del ejercicio 2013.
SEGUNDO: En virtud de lo anteriormente expuesto, EL DEMANDADO entrega al DEMANDANTE como pago único, total y definitivo la suma de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000,00) mediante Cheque de Gerencia No. 00140067 DE FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2013 girado a favor del BANCO PROVINCIAL cuyo beneficiario es el ciudadano PITERSON EDUARDO LA CRUZ CAMACARO.
TERCERO: EL DEMANDANTE conviene y reconoce que la suma neta y recibida en este acto de EL DEMANDADO, libera a este último de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales que existen en el Ordenamiento Jurídico Venezolano, incluyendo aquellas aplicables en materia laboral. EL DEMANDANTE conviene en que todo concepto relacionado se sustituye y se acepta plenamente por las partes, como compensación económica que pone fin al presente procedimiento, sustituyendo cualquier aspiración patrimonial vinculada con los conceptos de índole laboral reclamados inicialmente por el demandante.
CUARTO: EL DEMANDANTE conviene que en caso apareciere otra cantidad de dinero, conceptos, derechos o diferencias a su favor, se dará por satisfecho, quedando así terminadas, extinguidas y canceladas en forma total y definitiva, cualquier derecho o diferencia que EL DEMANDANTE tenga o pudiera tener con EL DEMANDADO.
QUINTO: EL DEMANDANTE conviene y reconoce que en virtud del presente acuerdo nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a la sociedad mercantil INGENIERÍA TÉCNICA Y PROYECTOS ITEP, C.A. por los conceptos mencionados en esta transacción ni por: Diferencia y/o complemento de los conceptos de este acuerdo transaccional previstos como tales, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza, daños y perjuicios, incluyendo pero no limitando a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos, lucro cesante, indemnizaciones laborales y civiles.
SEXTO: Ambas partes solicitamos al Tribunal la homologación de la presente transacción conforme con lo previsto en el parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, a los efectos de la cosa juzgada y solicitan que, previo al cierre del expediente y su archivo definitivo, se les expida copia certificada de la presente y a su archivo definitivo, se les expidan copia certificada del presente acuerdo y de su respectiva homologación.
SEPTIMO: Las partes hacemos constar que la relación de trabajo fue producto de un contrato a tiempo determinado por una obra determinada y el retiro fue por la culminación de la misma, no procediendo pago alguno por concepto de indemnización por despido.
OCTAVO: Ambas partes solicitamos del tribunal se sirva HOMOLOGAR, el presente acuerdo y se sirva dar por terminado el presente juicio, y se ordene el archivo del presente expediente.
NOVENO: La falta de provisión de fondos del cheque que al efecto se librará, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, más las costas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,
Las partes comparecientes
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