REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil trece
203º y 154º
N° ASUNTO: KP02-L-2013-1004
PARTE DEMANDANTE: DEIBY DE JESÚS RODRÍGUEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Final de la Avenida 14 de Febrero, Sector Alí Primera, Calle Principal, Casa sin Número de la ciudad de Carora, Estado Lara y titular de la cédula de identidad Nº V-13.776.730.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MERCEDES INÉS RAMÍREZ GIL, Inpreabogado Nro. 85.735.
PARTE DEMANDADA: C.A. DISALCA, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara en fecha 18 de diciembre de 2006, bajo el nª 31, Tomo 74-A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR ALEJANDRO PORTALES MEZA, Inpreabogado Nro. 116.321.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL, COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
Hoy, siete (07) de octubre de 2013, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), comparece por la parte actora, el ciudadano DEIBY DE JESÚS RODRÍGUEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Final de la Avenida 14 de Febrero, Sector Alí Primera, Calle Principal, Casa sin Número de la ciudad de Carora, Estado Lara y titular de la cédula de identidad Nº V-13.776.730, asistido por la abogada MERCEDES INÉS RAMÍREZ GIL, Inpreabogado Nro. 85.735, y por la parte demandada C.A. DISALCA, concurrió el abogado OMAR ALEJANDRO PORTALES MEZA, Inpreabogado Nro. 116.321, según representación que se evidencia de poder que se presenta en copia simple que se anexa a los autos del expediente. Seguidamente ambas partes exponen: Renunciamos al lapso para la comparecencia a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, por lo que solicitamos se tenga como notificada a la parte demandada y previa habilitación del tiempo necesario, se celebre la instalación de la Audiencia. El Tribunal, verificada la legitimación y representación de la partes, basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden público, acepta la petición de las partes y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.
PRIMERO: El TRABAJADOR reconoce haber prestado servicios personales para LA EMPRESA desempeñando el cargo de Obrero, con un tiempo de servicio de 11 años, 8 meses y 29 días, desde el 02 de enero de 2002, hasta el 01 de octubre de 2013, fecha en la que presenté mi renuncia. El DEMANDANTE alega que en virtud de las actividades que realizaba en la empresa, comenzó a presentar dolor en columna lumbar desde el año 2003 aproximadamente, por lo que se le realizaron estudios de resonancia magnética nuclear en fecha tres (03) de diciembre de 2007 el cual reveló Discopatía L4-L5, L5-S1 con insinuación central, leve predominio izquierdo y Discopatía L3-L4 sin insinuación hacia el canal, el Estudio de Electromiografía de Miembros Inferiores de fecha veinte (20) de agosto de 2008 concluye Radiculopatía S1 izquierda. Que fue evaluado por neurocirugía en fecha veintiséis (26) de enero de 2009 con emisión de informe en el que se informan los siguientes diagnósticos: Discopatía Lumbar, L5-S1, con protrusión posterior central izquierda, con fisura posterior en L4-L5. Que se le realizó tratamiento de rehabilitación con mejoría clínica parcial, persistiendo el dolor. En virtud de lo anterior, presenta limitaciones funcionales para flexión, extensión rotación y lateralización de columna dorso-lumbar. Debido a todo lo anterior, acudio al INPSASEL para la evaluación de su enfermedad y determinó que su patología constituye una enfermedad ocupacional agravada con ocasión al trabajo en el que se encontraba obligado a trabajar e imputable básicamente a condiciones disergonomicas tal como lo establece el Artículo 70 de la LOPCYMAT, por lo que en fecha diez (10) de junio de 2012 el INPSASEL certificó su enfermedad como agravada con ocasión del trabajo, nomenclatura CIE 10 (M511), que le ocasiona una Discapacidad Parcial Permanente, según los artículos 70 y 80 de la LOPCYMAT. Así mismo, alega que durante la relación laboral devengó los siguientes salarios mensuales: -Desde el mes de Enero de 2002 al mes de Septiembre de 2002 la cantidad de Bs. 159,72; -Desde el mes de Octubre de 2002 al mes de Junio de 2003 la cantidad de Bs. 174,24; -Desde el mes de Julio de 2003 al mes de Septiembre de 2003 la cantidad de Bs. 191,66; -Desde el mes de Octubre de 2003 al mes de Abril de 2004 la cantidad de Bs. 226,51; -Desde el mes de Mayo de 2004 al mes de Julio de 2004 la cantidad de Bs. 271,81; -Desde el mes de Agosto de 2004 al mes de Abril de 2005 la cantidad de Bs. 294,47; -Desde el mes de Mayo de 2005 al mes de Diciembre de 2005 la cantidad de Bs. 371,23; -Desde el mes de Enero de 2006 al mes de Abril de 2006 la cantidad de Bs. 405,00; -Desde el mes de Mayo de 2006 al mes de Agosto de 2006 la cantidad de Bs. 465,75; -Desde el mes de Septiembre de 2006 al mes de Abril de 2007 la cantidad de Bs. 512,33; -Desde el mes de Mayo de 2007 al mes de Abril de 2008 la cantidad de Bs. 614,79; -Desde el mes de Mayo de 2008 al mes de Abril de 2009 la cantidad de Bs. 799,22; -Desde el mes de Mayo de 2009 al mes de Agosto de 2009 la cantidad de Bs. 879,14; -Desde el mes de Septiembre de 2009 al mes de Noviembre de 2009 la cantidad de Bs. 959,08; -Desde el mes de Diciembre de 2009 al mes de Enero de 2010 la cantidad de Bs. 1.064,25; -Desde el mes de Febrero de 2010 al mes de Abril de 2011 la cantidad de Bs. 1.223,89, con excepción del mes de Octubre de 2010 que devengo Bs. 734,40; -Desde el mes de Mayo de 2011 al mes de Agosto de 2011 la cantidad de Bs. 1.407,47; -Desde el mes de Septiembre de 2011 al mes de Abril de 2012 la cantidad de Bs. 1.549,22; -Desde el mes de Mayo de 2012 al mes de Agosto de 2012 la cantidad de Bs. 1.845,22; -Desde el mes de Septiembre de 2012 al mes de Abril de 2013 la cantidad de Bs. 2.047,51; -Desde el mes de Mayo de 2013 al mes de Agosto de 2013 la cantidad de Bs. 2.457,01; -Durante el mes de Septiembre de 2013 la cantidad de Bs. 2.702,01.
SEGUNDO: El TRABAJADOR reclama a LA EMPRESA los siguientes derechos y montos: 1.- La cantidad de cuarenta y un mil setenta bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 41.070,55), por concepto de prestación de antigüedad Artículo 142, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por resultar mayor que lo depositado en el fondo de prestaciones sociales; 2.- La cantidad de cuatrocientos diecinueve bolívares con once céntimos (Bs. 419,11) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales; 3.- La cantidad de un mil novecientos ochenta y un bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 1.981,98) por concepto de días adicionales; 4.- La cantidad de un mil seiscientos ochenta y nueve bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 1.689,19) por concepto de vacaciones fraccionadas; 5.- La cantidad de un mil seiscientos ochenta y nueve bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 1.689,19) por concepto de bono vacacional fraccionado; 6.- La cantidad de cinco mil novecientos noventa bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 5.990,68) por concepto de bonificación de fin de año fraccionada; 7.- La cantidad de ochenta y dos mil doscientos siete bolívares con trece céntimos (Bs. 82.207,13), por concepto de la indemnización establecida en el artículo 130, numeral 5 de la LOPCYMAT; 8.- La cantidad de diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y un bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 19.441,99), de indemnización por daño moral. La reclamación total de los conceptos laborales que demanda asciende a la cantidad de ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y nueve bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 154.489,82), más las costas procesales.
TERCERO: LA EMPRESA rechaza el total de los montos anteriores por considerar que al DEMANDANTE no le corresponde el monto total de la reclamación. En primer lugar, LA EMPRESA sostiene que es falso que haya dejado de observar lo establecido en las disposiciones normativas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y que como consecuencia de ello no le corresponde al actor la cantidad de ochenta y dos mil doscientos siete bolívares con trece céntimos (Bs. 82.207,13), por concepto de la indemnización establecida en el artículo 130, numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, pues la enfermedad ocupacional se generó por la inobservancia de normas de seguridad por parte del DEMANDANTE. En segundo lugar, LA EMPRESA sostiene que no le corresponde al actor indemnización alguna por daño material, es decir, la cantidad de diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y un bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 19.441,99) por concepto de daño moral, pues no existió la ocurrencia de un hecho ilícito. En tercer lugar, LA EMPRESA sostiene que a los montos reclamados por el actor por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos se le debe deducir la cantidad de catorce mil cuatrocientos cincuenta y nueve bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 14.459,87) por concepto de anticipo de prestaciones sociales recibido por el actor y descuento del 0,5% del INCE de veintinueve bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 29,95).
CUARTO: RECÍPROCAS CONCESIONES: A fin de dirimir las anteriores divergencias y precaver eventuales reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole, por vía de mediación LA EMPRESA y el DEMANDANTE convienen formalmente en lo siguiente:
4.1.- Aceptación de pago de Indemnización prevista en el artículo 130, numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT): LA EMPRESA, aun cuando la enfermedad ocupacional se ocasionó por inobservancia de normas de seguridad por parte de la víctima, tal y como es reconocido por el actor, y no existió incumplimiento de LA EMPRESA a las disposiciones legales en materia de salud y seguridad laboral, acepta pagar al TRABAJADOR el monto reclamado de ochenta y dos mil doscientos siete bolívares con trece céntimos (Bs. 82.207,13), con la finalidad de llegar al presente acuerdo transaccional.
4.2.- Aceptación de pago de Indemnización por Daño Moral: LA EMPRESA, aun cuando la enfermedad ocupacional se ocasionó por inobservancia de normas de seguridad por parte de la víctima, tal y como es reconocido por el actor, y no existió hecho ilícito, acepta pagar al TRABAJADOR el monto reclamado de diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y un bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 19.441,99), con la finalidad de llegar al presente acuerdo transaccional.
4.3.- Aceptación de descuentos de anticipo de prestaciones sociales recibido por el actor y descuento del 0,5% del INCE: El TRABAJADOR reconoce que se le debe descontar la cantidad de catorce mil cuatrocientos cincuenta y nueve bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 14.459,87) por concepto de anticipo de prestaciones sociales recibido por el actor y descuento del 0,5% del INCE de veintinueve bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 29,95).
QUINTO: LA EMPRESA ofrece al DEMANDANTE como pago único, total y definitivo por vía de mediación, y aquel lo acepta a satisfacción, la suma global de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 140.000,00), la cual será pagada de la siguiente manera: 1.- La cantidad de cuarenta y un mil setenta bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 41.070,55), por concepto de prestación de antigüedad Artículo 142, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por resultar mayor que lo depositado en el fondo de prestaciones sociales; 2.- La cantidad de cuatrocientos diecinueve bolívares con once céntimos (Bs. 419,11) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales; 3.- La cantidad de un mil novecientos ochenta y un bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 1.981,98) por concepto de días adicionales; 4.- La cantidad de un mil seiscientos ochenta y nueve bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 1.689,19) por concepto de vacaciones fraccionadas; 5.- La cantidad de un mil seiscientos ochenta y nueve bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 1.689,19) por concepto de bono vacacional fraccionado; 6.- La cantidad de cinco mil novecientos noventa bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 5.990,68) por concepto de bonificación de fin de año fraccionada; 7.- La cantidad de ochenta y dos mil doscientos siete bolívares con trece céntimos (Bs. 82.207,13), por concepto de la indemnización establecida en el artículo 130, numeral 5 de la LOPCYMAT; 8.- La cantidad de diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y un bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 19.441,99), de indemnización por daño moral; da como resultado la cantidad de ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y nueve bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 154.489,82), que menos la cantidad de catorce mil cuatrocientos cincuenta y nueve bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 14.459,87) por concepto de anticipo de prestaciones sociales recibido por el actor y descuento del 0,5% del INCE de veintinueve bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 29,95), da el monto total de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 140.000,00), por lo que la EMPRESA ofrece pagar la referida cantidad al TRABAJADOR en el presente documento por los conceptos antes indicados, tal y como se describió anteriormente, y que el TRABAJADOR acepta. La referida cantidad se pagará por medio de cheque N° 47629574 del Banco BANESCO, Banco Universal, a nombre del actor; suma que no podrá ser modificada o indexada bajo ningún motivo.
SEXTO: El DEMANDANTE declara en este acto estar de acuerdo con la cantidad ofrecida por LA EMPRESA y que ésta nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones y beneficios derivados de la relación laboral que mantuvieron y su terminación, así como con la enfermedad ocupacional sufrida en LA EMPRESA. Por su parte, LA EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarle al DEMANDANTE con ocasión de la relación laboral que mantuvieron y con su terminación, así como con ocasión de la enfermedad ocupacional sufrida en LA EMPRESA. El DEMANDANTE por una parte, y por la otra, LA EMPRESA expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia relacionada con la relación laboral que mantuvieron y su terminación o con la enfermedad ocupacional sufrida en LA EMPRESA, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.
SÉPTIMO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente mediación tiene a todos los efectos legales, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o con cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente mediación se ha convenido que queden total y definitivamente terminados y transigidos.
OCTAVO: Las partes solicitan de la ciudadana Juez, se sirva impartir a la presente mediación la homologación correspondiente, para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la ley.
La falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así se decide.
El Juez,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,
Abg. Nohemí Alarcón
Los comparecientes
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