REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2013-000379
PARTE ACTORA: JORGE LUIS CATARI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.441.004.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO CARRASCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.690.
PARTE DEMANDADA: 1.- ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA Y SERVICIOS MULTIPLES LOS NARANJOS 32 R.S.; 2.- MARIO JAVIER GUEVARA PEROZA; 3.- INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO LARA.
APODERADO JUDICIAL DEL INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO LARA: WILMER PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.787.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 24 de octubre de 2013 siendo las 2:30 p.m, día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil CESAR ALVARADO, la parte la actora no compareció por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia de la comparecencia del abogado WILMER PEREZ, apoderado judicial de INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO LARA. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
La Secretaria
Abg. Maria Fernanda Chaviel
Parte demandada
El Alguacil
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