REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 31 de octubre de 2.013
Años 203º y 154º
PARTE DEMANDANTE: CAROLINA ROSA LEON SILVA, venezolano, mayoR de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.130.060 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MERCAINMUEBLES, C.A. Sociedad Mercantil inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de noviembre de 1.988, bajo el Nro.24, Tomo A-44 y posteriormente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 25 de junio de 1.996 bajo el Nro.31, Tomo 73-A.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
Expediente Nro. 46.092
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia de fecha 10 de abril de 2012, presentada por el abogado MARIO RAMÓN MEJIAS DELGADO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.61.140, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicita aclaratoria de la decisión dictada por este tribunal por cuanto el nombre del ciudadano FRANKLIN ADONAY GUTIERREZ RODRIGUEZ, identificado en autos quien a su decir es parte actora en la presente causa y no fue incluido en el fallo dictado.
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, en sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, expreso textualmente:
“… La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión…”.
Este Tribunal observa que ciertamente el ciudadano FRANKLIN ADONAY GUTIERREZ RODRIGUEZ, confiere en la presente causa poder apud acta al abogado MARIO RAMON MEJIAS, sin embargo, al examinar el libelo de la demanda, así como la reconvención en la presente causa, resulta evidente que no se encuentra en el libelo de la demanda ni la reconvención fue en su contra.
En este orden de ideas, sobre la noción de parte Aristides Rengel Romberg, señala: “Por tanto, las partes pueden definirse mas exactamente como el sujeto activo y el sujeto pasivo de la pretensión que se hace valer en la demanda judicial.”. (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, pág. 27).
En consecuencia, en criterio de este Juzgador al no estar incluído el ciudadano FRANKLIN ADONAY GUTIERREZ RODRIGUEZ, en el libelo de la demanda, ni en la reconvención, no forma parte de los sujetos procesales que componen la litis, a pesar que hubiere conferido poder apud acta a los abogados MARIO RAMON MEJIAS DELGADO y LAURA JULIETA BURGOS RODRIGUEZ, para que lo represente, sostenga y defienda sus derechos intereses y acciones en el presente juicio.
Por tal motivo, y por cuanto se observa que FRANKLIN ADONAY GUTIERREZ RODRIGUEZ, en criterio de este Juzgador no es parte, por vía de consecuencia, este Tribunal no incurrió en un error material en la decisión dictada en fecha diecinueve (19) de julio de 2011 al no incluir al ciudadano FRANKLIN ADONAY GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.690.847, debe negar la solicitud de aclaratoria, planteada por el abogado MARIO RAMON MEJIAS DELGADO. Y ASÍ SE DECIDE.
El Juez Provisorio,
Abg. PASTOR POLO
La Secretaria,
Abg. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
Exp. No. 46.092
PP/mo/aa
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