REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 17 de octubre de 2013
203º y 154º
Visto el contenido del libelo de la demanda presentada por la abogada MAITE HENRIQUEZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.736.598, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 168.657, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “URBANIZADORA BOCA DE RIO, C.A., por cuanto los recaudos presentados y los conceptos demandados llenan los extremos exigidos en el Artículo 66l del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. Intímese a la parte demandada sociedad mercantil GRUPO ARON, C.A., en la persona de cualquiera de sus representantes FREDDY AREVALO, EDUARDO ANTONIO NIEVES Y YOHAN RONSO VARANESE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.981.433, V- 7.243.003 y 16.405.632 respectivamente y al ciudadano MANUEL RODRIGUEZ DA COVA portugués, siempre en par dado su carácter de directores de la compañía que requiere la actuación de al menos dos (02) de ellos, domiciliados en el Estado Aragua, para que paguen dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes, mas un (01) día que se le concede como termino de distancia después que conste en autos su intimación, apercibido de ejecución, las cantidades de dinero indicadas en dicha solicitud. Advirtiéndosele a la demandada que si al cuarto (4to.) día de Despacho siguiente después de que conste en autos su intimación, no apareciere acreditado en autos, el pago de las cantidades indicadas, se procederá al embargo del inmueble hipotecado y se continuará el presente procedimiento de ejecución en un todo, conforme a la Ley y a las previsiones del documento hipotecario acompañado, este Tribunal se abstiene de librar compulsa al ciudadano MANUEL RODRIGUEZ DA COVA por cuanto no consta su numero de cedula. A los efectos de la Intimación acordada, expídanse copias certificadas fotostáticas del escrito de la demanda con inserción del presente decreto de intimación, junto con la orden de comparecencia al pie, para formar la compulsa respectiva y entréguesele al Alguacil del Tribunal a fin de que practique las intimaciones ordenadas. En cuanto a la medida cautelar solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado, en cuaderno de medidas que se ordena abrir al efecto.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano,
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López,
El Secretario
En la misma fecha libró despacho de comisión con oficios y boleta, se abrió cuaderno de medidas.
El Secretario