REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
203º y 154°

PARTE
DEMANDANTE: Ciudadanos, NANCY JOSEFINA VELOZ MARIN, JOAQUIN RAMON VELOZ MARIN, WILFREDO JOSE VELOZ MARIN y SANDY YESSENIA VELOZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.132.412, V-4.861.665, V-7.002.691 y V—13.755.803 respectivamente y de este domicilio.
APODERADO
JUDICIAL : Abg. JOSE ARTURO LÓPEZ MONROY, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 94.909 de este domicilio.
PARTE
DEMANDADA: Ciudadana, YANIN MARISELA VELOZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.093.732.-

MOTIVO: PARTICION DE BIENES.
SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE: Nº 24.534

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, puede constatar quien decide que la parte demandada, no dio contestación a la demanda dentro del lapso establecido para ello, ante la consignación de las pruebas promovidas por la parte actora, en fecha 19 de junio de 2.013, que riela al folio 99, no se corresponden con el espíritu, se procede anularlas y los actos sucesivos a la consignación de las pruebas por cuanto no se corresponde con el procedimiento especial de la partición, acción esta supeditado a los establecido en el articulo 778 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“…En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento…”

Este Tribunal observa que en este juicio no se corresponde con un juicio ordinario, es
por lo que este Juzgado en aplicación estricta del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil Vigente, que establece lo siguiente:
“….Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado….”

Por cuanto se evidencia que la parte demandada no hizo oposición alguna se procede a la partición, tal y como lo establece el articulo 778 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que consta a los autos instrumento fehaciente que acredita la existencia de la comunidad, como lo es el acta de defunción de la ciudadana MARIA MARIN ESCALONA, Certificado de solvencia, Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Rangos Conexos, Acta de requerimiento del Expediente Nro. 080568, Liquidación de impuestos sobre sucesiones, Desgravamen, Relación para bienes que forman el activo Hereditario, y Partidas de nacimientos de los Coherederos, los cuales rielan desde el folio 06 hasta el folio (20), razón por la cual este Tribunal declara con lugar la partición. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, declara: PRIMERO: CON LUGAR la partición interpuesta por los Ciudadanos, NANCY JOSEFINA VELOZ MARIN, JOAQUIN RAMON VELOZ MARIN, WILFREDO JOSE VELOZ MARIN y SANDY YESSENIA VELOZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.132.412, V-4.861.665, V-7.002.691 y V-13.755.803 respectivamente y de este domicilio, mediante su apoderado judicial abogado JOSE ARTURO LÓPEZ MONROY, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 94.909 de este domicilio, contra la ciudadana YANIN MARISELA VELOZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.093.732, sobre un inmueble ubicado en la avenida Universidad, Casa Nro. 191-19 del Municipio Autónomo del Estado Carabobo. SEGUNDO: SE REVOCA lo actuado quedando nulo desde el folio (99) 19-06-2.013, hasta el folio (111) de fecha 16-09-2013. Y ASI SE DECLARA. TERCERO: Se fija el Décimo (10) día despacho siguiente a las (10:00 a.m), para que tenga lugar el acto de nombramiento de Partidor en la presente causa.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del caso.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintidós (22) días del mes de Octubre de Dos mil Trece (2013).


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las dos y cuarenta de la tarde (02:40 p.m)



El Secretario

Exp. Nº 24.534.