REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
PARTE
SOLICITANTE: Ciudadanos, MIGUEL ANGEL MATUTE MOROS y ALEXANDRA COROMOTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 14.413.496 y V- 12.523.900, respectivamente.
ABOGADO
ASISTENTE: Abg. BLANCA ROSA BUSTAMANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.030.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO (CONVERSION DE DIVORCIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 22.261
En fecha 22 de Octubre de 2007, los ciudadanos MIGUEL ANGEL MATUTE MOROS y ALEXANDRA COROMOTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-14.413.496 y V- 12.523.900, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada BLANCA ROSA BUSTAMANTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.030, y manifestaron al Tribunal su voluntad de Separarse de Cuerpos y Bienes de mutuo acuerdo, y por auto dictado en fecha 08 de Noviembre de 2007, se declaró su separación en los mismos fines, términos y condiciones por ellos expuestos en su Solicitud, en cuanto no fuera contrario a derecho y de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil.
Mediante diligencia suscrita, en fecha 22 de Octubre de 2013, los ciudadanos: MIGUEL ANGEL MATUTE MOROS y ALEXANDRA RODRIGUEZ, antes identificados, debidamente asistidos por la Abogada CARMEN IGLESIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.319, solicitaron la Conversión del Divorcio por cuanto ha transcurrido más de un año y no hubo reconciliación, y siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa: De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha en que se decretó la Separación de Cuerpos de los antes mencionados ciudadanos a la fecha en que los cónyuges solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación, ha transcurrido más de UN (1) AÑO, y visto el contenido de la diligencia en referencia donde consta que los cónyuges arriba identificados no se Reconciliaron, procede la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con el Primero y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Con fundamento a lo expuesto, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la ley, declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: MIGUEL ANGEL MATUTE MOROS y ALEXANDRA COROMOTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 14.413.496 y V- 12.523.900, respectivamente, contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipios Valencia del Estado Carabobo, según acta de matrimonio inserta bajo el Nº 542, Tomo II del año 2002. No procrearon hijos. Ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Veintinueve (29) días del mes de octubre del Año dos mil Trece (2013). Años 203° de la Federación y 154º de la Independencia.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
El Secretario
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las Nueve de la mañana (9:40 a.m.).
Abg. Juan Carlos López
El Secretario
Exp. 22.261
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