REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 01 de octubre del año 2013.-
203° y 154°
SOLICITANTE: JOSÉ FELIPE AGÜERO HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad V-2.349.219, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.511.
SENTENCIA: AUTÓNOMA RESUELTA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 7549
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano JOSÉ FELIPE AGÜERO HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad V-2.349.219, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.511; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido el prenombrado ciudadano con dinero de su propio peculio por un valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00), fomentadas sobre un lote de terreno de su propiedad que tiene una superficie aproximada de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS (103,18 Mts 2), ubicado en el Barrio Los Samanes Sur, Avenida Circunvalación Oeste N° 80-11, Jurisdicción del anteriormente Municipio (Hoy Parroquia) Rafael Urdaneta, Distrito (Hoy Municipio) Valencia del Estado Carabobo, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con terreno ocupado por el ciudadano Adrián Maneiro Moya en TRES METROS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (3,65Mts); SUR: Con la calle 77 que es su frente, en SEIS METROS CON NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS (6,93 Mts); ESTE: Con la avenida circunvalación en DIECIOCHO METROS CON NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS (18,93 Mts); y OESTE: Con terreno ocupado por el ciudadano Adrián Maneiro Moya en DIECIOCHO METROS CON DIECISIETE CENTÍMETROS (18,17 Mts). Dichas bienhechurías fueron construidas a sus solas, únicas y propias expensas consistente en una construcción de dos (02) plantas, constante de diez minilocales comerciales, con las siguientes características: PLANTA BAJA: cinco (05) minilocales con techo de plata banda, piso de cemento, paredes de bloques frisadas, cada uno con su puerta Santamaría, y su respectiva reja de protección y un (01) baño con todos sus accesorios, todo protector, una (01) escalera de acceso a la planta alta; PLANTA ALTA: cinco minilocales con puerta principal de hierro a la entrada, pasillo interno enrejado, techo de platabanda, piso de cemento, paredes de bloque frisadas, cada uno con su puerta de hierro y su respectiva reja de protección y un (01) baño con todos sus accesorios, ventanas basculantes; todo posee tuberías para el aprovisionamiento de aguas negras y blancas con todos los servicios, donde he invertido por concepto de materiales de construcción y mano de obras la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00). El terreno en cuestión le pertenece según se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha 23 de julio del año 2013, le dio entrada a la presente solicitud y el 05 de agosto del año 2013, se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.
Que en fecha 19 de septiembre del año 2013, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos ANGELINA ANTONIA CASTILLO LAYA y ANTONIO JOSÉ BURGOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.383.230 y V-3.572.469 respectivamente, tal como consta a los folios 13 y 15.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por el ciudadano JOSÉ FELIPE AGÜERO HERRERA, antes identificado, sobre unas bienhechurías que ha construido el prenombrado ciudadano con dinero de su propio peculio por un valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00), fomentadas sobre un lote de terreno de su propiedad que tiene una superficie aproximada de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS (103,18 Mts 2), ubicado en el Barrio Los Samanes Sur, Avenida Circunvalación Oeste N° 80-11, Jurisdicción del anteriormente Municipio (Hoy Parroquia) Rafael Urdaneta, Distrito (Hoy Municipio) Valencia del Estado Carabobo, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con terreno ocupado por el ciudadano Adrián Maneiro Moya en TRES METROS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (3,65Mts); SUR: Con la calle 77 que es su frente, en SEIS METROS CON NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS (6,93 Mts); ESTE: Con la avenida circunvalación en DIECIOCHO METROS CON NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS (18,93 Mts); y OESTE: Con terreno ocupado por el ciudadano Adrián Maneiro Moya en DIECIOCHO METROS CON DIECISIETE CENTÍMETROS (18,17 Mts). Dichas bienhechurías fueron construidas a sus solas, únicas y propias expensas consistente en una construcción de dos (02) plantas, constante de diez minilocales comerciales, con las siguientes características: PLANTA BAJA: cinco (05) minilocales con techo de plata banda, piso de cemento, paredes de bloques frisadas, cada uno con su puerta Santamaría, y su respectiva reja de protección y un (01) baño con todos sus accesorios, todo protector, una (01) escalera de acceso a la planta alta; PLANTA ALTA: cinco minilocales con puerta principal de hierro a la entrada, pasillo interno enrejado, techo de platabanda, piso de cemento, paredes de bloque frisadas, cada uno con su puerta de hierro y su respectiva reja de protección y un (01) baño con todos sus accesorios, ventanas basculantes; todo posee tuberías para el aprovisionamiento de aguas negras y blancas con todos los servicios, donde he invertido por concepto de materiales de construcción y mano de obras la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00). El terreno en cuestión le pertenece según se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo. En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano JOSÉ FELIPE AGÜERO HERRERA, antes identificado, sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. YOVANI RODRÍGUEZ CANTERO LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de (_______) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA
YGRC/SESM/yp
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