REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 10 de octubre de 2013
Años 203° y 154°
SOLICITANTES: FREDDERIT MERVY SIERRA LEON Y DAIANA VIOLETA ARMAS MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad Nros. V- 12.101.299 y V- 15.977.588 respectivamente, asistidos por la abogada MARIA DEL ROSARIO SIERRA LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.034.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 7571
Se recibe en fecha 01 de julio de 2011, proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, solicitud presentada por los ciudadanos, FREDDERIT MERVY SIERRA LEON Y DAIANA VIOLETA ARMAS MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad Nros. V- 12.101.299 y V- 15.977.588 respectivamente, asistidos por la abogada MARIA DEL ROSARIO SIERRA LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.034, en la cual requieren le sea decretada por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y de Bienes, fundamentado en el artículo 189 y siguiente del Código Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha 25 de enero de 2008, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo. Los solicitantes manifestaron en el escrito que de esta unión matrimonial no procrearon hijos, ni tampoco adquirieron bienes.
En fecha 18 de julio de 2011, se admite la separación de cuerpos cuanto ha lugar a derecho.
En fecha 05 de octubre de 2012, el Tribunal evidencio que desde el día 18 de julio del 2011, fecha en que fue admitida y declarados los solicitantes legalmente de Cuerpo, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto en el procedimiento por los solicitantes en cuanto a informar en la sede de este despacho si se ha producido la reconciliación, o por el contrario, solicitar la conversión en divorcio por que se les advirtió a las partes transcurrió dicho lapso sin que las partes comparezcan, se procederá a perimir la instancia, conforme a lo dispuesto en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil permitiendo dicha circunstancia presumir que los solicitantes han perdido el interés procesal por la falta de impulso del actual procedimiento.
En fecha 22 de abril de 2013 diligencia el ciudadano, FREDDERIT MERVY SIERRA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 12.101.299, asistido por la abogada MARIA SIERRA LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.034, apelando de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 05 de octubre de 2012, donde se declaró la Perención de la Instancia.
En fecha 24 de abril de 2013 el Tribunal oye la apelación en doble efecto y ordena remitir el expediente al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, remitiéndose mediante oficio Nro. 403-2013.
En fecha 07 de mayo del 2013 la recibió el Juzgado superior Distribuidor Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, y en esta misma fecha le correspondió por distribución al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha 04 de junio de 2013 lo recibe y le da entrada el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha 20 de junio de 2012, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de conformidad con el articulo 521 del Código de Procedimiento Civil, fijo en lapso de treinta (30) días continuos para dictar sentencia.
En fecha 16 de julio del 2013, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: Con Lugar el recurso de apelación interpuesta por el ciudadano FREDDERIT MERVY SIERRA LEON, asistido por la abogada MARIA SIERRA LEON. Segundo: SE REVOCA la decisión dictada en fecha 05 de octubre de 2012, por el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante la cual el Tribunal declara perimida la instancia.
En fecha 12 de agosto de 2013, vista la decisión dictada en fecha 16 de julio de 2013 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Transito y bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, se acordó remitir el expediente al Tribunal de origen, con oficio Nro. 566/13.
En fecha 25 de septiembre de 2013, se recibe la solicitud de Separación de Cuerpos, proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito y bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, dándosele entrada bajo el Nro. 7571.
En fecha 01 de octubre de 2013, diligencia el ciudadano FREDDERIT MERVY SIERRA LEON, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de Identidad Nro. V- 12.101.299, asistido por la abogada MARIA SIERRA LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.034, solicitando la conversión en Divorcio.
En fecha 07 de octubre de 2013, diligencia la ciudadana DAIANA VIOLETA ARMAS MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de Identidad Nro. V- 15.977.588, asistida por el abogado ORAZIO SALVATORE, inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 27.610, solicitando la conversión en Divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos, FREDDERIT MERVY SIERRA LEON Y DAIANA VIOLETA ARMAS MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad Nros. V- 12.101.299 y V- 15.977.588 respectivamente, ambos de éste domicilio, y en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 25 de enero de 2008, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, la cual quedó inserta bajo el Nro. 04, Tomo 1, año 2008.
En cuanto a los bienes, no hay bienes que liquidar.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones. Librese boleta.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, diez (10) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 1:30 de la tarde.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
Exp. 7571
YRC/SSM/yc.
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