REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 14 de octubre del año 2013.-
203° y 154°

SOLICITANTES: ANTONELLO LORUSSO DAMIANI y JUAN ALEJANDRO LORUSSO DAMIANI, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidades Nº V-11.349.712 y V-7.113.341, respectivamente, RIF N° 11349712-9 y 07113341-5 y de este domicilio, procediendo en este acto en nuestro carácter de Directores de la Sociedad Mercantil de este domicilio “INVERSIONES LORUSSO, C.A”, RIF N° J-30862378-4, asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio de este domicilio, JOSÉ FRANCISCO ORTEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 39.852.
SENTENCIA: AUTÓNOMA RESUELTA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 7520
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por los ciudadanos ANTONELLO LORUSSO DAMIANI y JUAN ALEJANDRO LORUSSO DAMIANI, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidades Nº V-11.349.712 y V-7.113.341, respectivamente, RIF N° 11349712-9 y 07113341-5 y de este domicilio, procediendo en este acto en nuestro carácter de Directores de la Sociedad Mercantil de este domicilio “INVERSIONES LORUSSO, C.A”, RIF N° J-30862378-4, asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio de este domicilio, JOSÉ FRANCISCO ORTEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 39.852; en la cual requiere se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que han construido los prenombrados ciudadanos con dinero de su propio peculio por un valor de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), fomentadas sobre un lote de terreno de su propiedad que tiene una superficie aproximada de OCHO MIL CUATROCIENTOS UN METROS CUADRADOS (8.401 Mts2), ubicado en el sitio que antes se conocía con el nombre de Mozanga y Mozanguita, distinguido con el N° 2, en Jurisdicción del Municipio Los Guayos, Valencia, Estado Carabobo, el cual ahora pertenece al Municipio San Diego, Estado Carabobo, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Que es su frente en SETENTA Y CINCO METROS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS (75,97 Mts), con la vía de acceso a la estación de bombeo del INOS; SUR: En SETENTA Y OCHO METROS CON NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS (78,93 Mts), con terrenos que son o fueron de Néstor Zerpa y Guillermo Marvez, vía de acceso en medio; ESTE: En CIENTO CUATRO METROS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS (104,66), con terrenos que son o fueron de Néstor Zerpa y Guillermo Marvez; y OESTE: En CIENTO DOCE METROS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS (112,35 Mts), con terrenos que son o fueron de Néstor Zerpa y Guillermo Marvez. Dichas bienhechurías fueron construidas a sus solas, únicas y propias expensas consistente en unas Bienhechurías consistente en tres (3) Galpones que denominaremos Galpón Uno (1), Galpón Dos (2) y Galpón Tres (3); Galpón Uno (1): Con un área de construcción de MIL SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (1.068,05 Mts2), que incluye un área de oficina de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (270,2 Mts2); Galpón Dos (2) con un área de construcción de QUINIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (530,64 Mts2), que incluye un área de oficinas de CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (196,41 Mts2); y Galpón Tres (3) : Con un área de construcción de SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (678,94 Mts2), que incluye un área de oficinas de CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (131,19 Mts2). Dichos galpones y sus área de oficina están construidos con paredes de bloque de cemento en obra limpia, piso de cemento, techo tipo coverib y estructura metálica con perfiles de alma llena y losa cero y las áreas de oficinas, construidas con bloques de arcilla y friso; dichos galpones están totalmente cercados con paredes de bloques de cemento y columnas de concreto armado, a una altura de tres (3) metros, y tienen en su entrada un portón con estructura de hierro y un motor eléctrico a control remoto. El área total de construcción de los galpones y sus respectivas áreas de oficina arroja un Área Total de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (2.875,43 Mts2), donde he invertido por concepto de materiales de construcción y mano de obras la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00). El terreno en cuestión les pertenece a su representada por haberlo adquirido según documento de compra venta debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria Del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia, del Estado Carabobo. Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha 09 de julio del año 2013, le dio entrada a la presente solicitud y el 22 de julio del año 2013, se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.
Que en fecha 26 de septiembre del año 2013, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos JOSÉ BENIGNO CAMPOS LOAIZA y FREDDY JESÚS MACHADO YÉPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.638.027 y V-19.410.345 respectivamente, tal como consta a los folios 57 y 60.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por los ciudadanos ANTONELLO LORUSSO DAMIANI y JUAN ALEJANDRO LORUSSO DAMIANI, antes identificados, sobre unas bienhechurías que han construido los prenombrados ciudadanos con dinero de su propio peculio por un valor de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), fomentadas sobre un lote de terreno de su propiedad que tiene una superficie aproximada de OCHO MIL CUATROCIENTOS UN METROS CUADRADOS (8.401 Mts2), ubicado en el sitio que antes se conocía con el nombre de Mozanga y Mozanguita, distinguido con el N° 2, en Jurisdicción del Municipio Los Guayos, Valencia, Estado Carabobo, el cual ahora pertenece al Municipio San Diego, Estado Carabobo, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Que es su frente en SETENTA Y CINCO METROS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS (75,97 Mts), con la vía de acceso a la estación de bombeo del INOS; SUR: En SETENTA Y OCHO METROS CON NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS (78,93 Mts), con terrenos que son o fueron de Néstor Zerpa y Guillermo Marvez, vía de acceso en medio; ESTE: En CIENTO CUATRO METROS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS (104,66), con terrenos que son o fueron de Néstor Zerpa y Guillermo Marvez; y OESTE: En CIENTO DOCE METROS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS (112,35 Mts), con terrenos que son o fueron de Néstor Zerpa y Guillermo Marvez. Dichas bienhechurías fueron construidas a sus solas, únicas y propias expensas consistente en unas Bienhechurías consistente en tres (3) Galpones que denominaremos Galpón Uno (1), Galpón Dos (2) y Galpón Tres (3); Galpón Uno (1): Con un área de construcción de MIL SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (1.068,05 Mts2), que incluye un área de oficina de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (270,2 Mts2); Galpón Dos (2) con un área de construcción de QUINIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (530,64 Mts2), que incluye un área de oficinas de CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (196,41 Mts2); y Galpón Tres (3) : Con un área de construcción de SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (678,94 Mts2), que incluye un área de oficinas de CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (131,19 Mts2). Dichos galpones y sus área de oficina están construidos con paredes de bloque de cemento en obra limpia, piso de cemento, techo tipo coverib y estructura metálica con perfiles de alma llena y losa cero y las áreas de oficinas, construidas con bloques de arcilla y friso; dichos galpones están totalmente cercados con paredes de bloques de cemento y columnas de concreto armado, a una altura de tres (3) metros, y tienen en su entrada un portón con estructura de hierro y un motor eléctrico a control remoto. El área total de construcción de los galpones y sus respectivas áreas de oficina arroja un Área Total de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (2.875,43 Mts2), donde he invertido por concepto de materiales de construcción y mano de obras la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00). El terreno en cuestión les pertenece a su representada por haberlo adquirido según documento de compra venta debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria Del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia, del Estado Carabobo. En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos ANTONELLO LORUSSO DAMIANI y JUAN ALEJANDRO LORUSSO DAMIANI, antes identificados, sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI RODRÍGUEZ CANTERO LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de (_______) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA
YGRC/SESM/yp