REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 15 de octubre del año 2013.-
203° y 154°
SOLICITANTES: GLORIA MARIA SILVA, JOAQUÍN ROBERTO SILVA, GLADYS MARIZA SILVA, BERKI OMAIRA SILVA, LILIA COROMOTO SILVA, ANTONIO ESTEBAN SILVA y CORINA YACQUELINE SILVA, venezolanos, mayor de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.134.896; V-3.387.975, V-4.134.895, V-4.134.849, V-4.875.779, V-7.058.349, y V-8.849.881, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio NANCY VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.448.911, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 20.333.
SENTENCIA: AUTÓNOMA RESUELTA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 7546
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por los ciudadanos GLORIA MARIA SILVA, JOAQUÍN ROBERTO SILVA, GLADYS MARIZA SILVA, BERKI OMAIRA SILVA, LILIA COROMOTO SILVA, ANTONIO ESTEBAN SILVA y CORINA YACQUELINE SILVA, venezolanos, mayor de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.134.896; V-3.387.975, V-4.134.895, V-4.134.849, V-4.875.779, V-7.058.349, y V-8.849.881, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio NANCY VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.448.911, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 20.333; en la cual requiere se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que han construido los prenombrados ciudadanos con dinero de su propio peculio por un valor de TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 3.830.000,00), fomentadas sobre un lote de terreno de su propiedad que tiene una superficie aproximada CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (444,00 mts²), distinguida con el No. 191-12, ubicada en la Avenida Bolívar de Naguanagua (Avenida 190), jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas generales: NORTE: Con edificio Nagua 2, en treinta y tres metros (33 mts.); SUR: Con edificio Coromoto, en veinticuatro metros con dieciocho centímetros (24,18 mts); ESTE: Con terreno del señor Bracamonte o parcela No. 93, en dieciocho metros con cuarenta y cinco centímetros (18,45 mts); OESTE: Con Avenida Bolívar, en dieciocho metros con cuarenta y cinco centímetros (18,45 mts). Dichas bienhechurías fueron construidas a sus solas, únicas y propias expensas consistentes de cuatro (4) locales distinguidos con los Nos. 1, 2, 3 y 4 respectivamente, independientes en su totalidad, tanto en los servicios públicos como en sus instalaciones: LOCAL No. 1: Tiene una superficie de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (63,35 mts²) y se encuentra situado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Edificio Nagua Dos, en nueve metros con noventa centímetros (9,90 mts.); SUR: Edificio Coromoto, en once metros con sesenta y cinco centímetros (11,65 mts.); ESTE: Con local No. 4, en cinco metros con diez centímetros (5,10 mts.); OESTE: Con Avenida Bolívar, en cinco metros con diez centímetros (5,10 mts.). LOCAL No. 2: Tiene una superficie de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (62,63 mts²) y se encuentra situado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con local No. 3, en once metros con sesenta y cinco centímetros (11,65 mts.); SUR: Con local No. 1, en once metros con sesenta y cinco centímetros (11,65 mts.); ESTE: Con local No. 4, en cinco metros con quince centímetros (5,15 mts.); OESTE: Con Avenida Bolívar, en cinco metros con quince centímetros (5,15 mts.). LOCAL No. 3: Tiene una superficie de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (36,48 mts²) y se encuentra situado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con local No. 4, en nueve metros con setenta y cinco centímetros (9,75 mts.); SUR: Con local No. 2, en siete metros con noventa centímetros (7,90 mts.); ESTE: Con local No. 4, en tres metros con ochenta y cinco centímetros (3,85 mts.); OESTE: Con Avenida Bolívar, en tres metros con ochenta y cinco centímetros (3,85 mts.). Este local No. 3, tiene un área para residencia en la planta alta de cuarenta metros con cincuenta y ocho centímetros (40,58 mts.). LOCAL No. 4: Tiene una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (271,99 mts²) y se encuentra situado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Edificio Nagua Dos, en trece metros con noventa y cinco centímetros (13,95 mts.); SUR: Con local No. 3 y Edificio Coromoto, en nueve metros con veintitrés centímetros (9,23 mts.); ESTE: Con locales Bracamonte, en dieciocho metros con treinta y cinco centímetros (18,35 mts.); OESTE: Con Avenida Bolívar, en tres metros con setenta y cinco centímetros (3,75 mts.); con el local No. 3, en tres metros con ochenta y cinco centímetros (3,85 mts.); con el local No. 2, en cinco metros con quince centímetros (5,15 mts.); con el local No. 1, en cinco metros con diez centímetros (5,10 mts.). Cada uno de los locales antes descritos tiene un (1) baño, donde he invertido por concepto de materiales de construcción y mano de obras la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 3.830.000,00). El terreno en cuestión les pertenece por herencia de nuestra madre CARMEN SILVA BOLÍVAR, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.350.980 y de este domicilio, fallecida ab-intestato, en fecha ocho (08) de Junio de 1996, de acuerdo con Declaración Sucesoral No. 02814, de fecha veintidós (22) de Diciembre de 1997, Planilla Sucesoral No. 000857, de fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 1998, Resolución No. 000957 de fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 1998 y de acuerdo a Solvencia No. 095338, de fecha diecinueve (19) de Enero de 1999. Este inmueble lo adquirió nuestra causante de acuerdo con adjudicación agregada al Cuaderno de Comprobantes del Segundo Trimestre de 1956, bajo el No. 107, folio 120, por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha 23 de julio del año 2013, le dio entrada a la presente solicitud y el 29 de julio del año 2013, se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.
Que en fecha 09 de cotubre del año 2013, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos CARLOS ALBERTO FLORES AULAR y MARIA ENCARNACIÓN MENDOZA DE ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.350.882 y V-4.132.143 respectivamente, tal como consta a los folios 42 y 45.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por los ciudadanos GLORIA MARIA SILVA, JOAQUÍN ROBERTO SILVA, GLADYS MARIZA SILVA, BERKI OMAIRA SILVA, LILIA COROMOTO SILVA, ANTONIO ESTEBAN SILVA y CORINA YACQUELINE SILVA, antes identificados, sobre unas bienhechurías que han construido los prenombrados ciudadanos con dinero de su propio peculio por un valor de TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 3.830.000,00), fomentadas sobre un lote de terreno de su propiedad que tiene una superficie aproximada CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (444,00 mts²), distinguida con el No. 191-12, ubicada en la Avenida Bolívar de Naguanagua (Avenida 190), jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas generales: NORTE: Con edificio Nagua 2, en treinta y tres metros (33 mts.); SUR: Con edificio Coromoto, en veinticuatro metros con dieciocho centímetros (24,18 mts); ESTE: Con terreno del señor Bracamonte o parcela No. 93, en dieciocho metros con cuarenta y cinco centímetros (18,45 mts); OESTE: Con Avenida Bolívar, en dieciocho metros con cuarenta y cinco centímetros (18,45 mts). Dichas bienhechurías fueron construidas a sus solas, únicas y propias expensas consistentes de cuatro (4) locales distinguidos con los Nos. 1, 2, 3 y 4 respectivamente, independientes en su totalidad, tanto en los servicios públicos como en sus instalaciones: LOCAL No. 1: Tiene una superficie de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (63,35 mts²) y se encuentra situado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Edificio Nagua Dos, en nueve metros con noventa centímetros (9,90 mts.); SUR: Edificio Coromoto, en once metros con sesenta y cinco centímetros (11,65 mts.); ESTE: Con local No. 4, en cinco metros con diez centímetros (5,10 mts.); OESTE: Con Avenida Bolívar, en cinco metros con diez centímetros (5,10 mts.). LOCAL No. 2: Tiene una superficie de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (62,63 mts²) y se encuentra situado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con local No. 3, en once metros con sesenta y cinco centímetros (11,65 mts.); SUR: Con local No. 1, en once metros con sesenta y cinco centímetros (11,65 mts.); ESTE: Con local No. 4, en cinco metros con quince centímetros (5,15 mts.); OESTE: Con Avenida Bolívar, en cinco metros con quince centímetros (5,15 mts.). LOCAL No. 3: Tiene una superficie de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (36,48 mts²) y se encuentra situado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con local No. 4, en nueve metros con setenta y cinco centímetros (9,75 mts.); SUR: Con local No. 2, en siete metros con noventa centímetros (7,90 mts.); ESTE: Con local No. 4, en tres metros con ochenta y cinco centímetros (3,85 mts.); OESTE: Con Avenida Bolívar, en tres metros con ochenta y cinco centímetros (3,85 mts.). Este local No. 3, tiene un área para residencia en la planta alta de cuarenta metros con cincuenta y ocho centímetros (40,58 mts.). LOCAL No. 4: Tiene una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (271,99 mts²) y se encuentra situado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Edificio Nagua Dos, en trece metros con noventa y cinco centímetros (13,95 mts.); SUR: Con local No. 3 y Edificio Coromoto, en nueve metros con veintitrés centímetros (9,23 mts.); ESTE: Con locales Bracamonte, en dieciocho metros con treinta y cinco centímetros (18,35 mts.); OESTE: Con Avenida Bolívar, en tres metros con setenta y cinco centímetros (3,75 mts.); con el local No. 3, en tres metros con ochenta y cinco centímetros (3,85 mts.); con el local No. 2, en cinco metros con quince centímetros (5,15 mts.); con el local No. 1, en cinco metros con diez centímetros (5,10 mts.). Cada uno de los locales antes descritos tiene un (1) baño, donde he invertido por concepto de materiales de construcción y mano de obras la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 3.830.000,00). El terreno en cuestión les pertenece por herencia de nuestra madre CARMEN SILVA BOLÍVAR, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.350.980 y de este domicilio, fallecida ab-intestato, en fecha ocho (08) de Junio de 1996, de acuerdo con Declaración Sucesoral No. 02814, de fecha veintidós (22) de Diciembre de 1997, Planilla Sucesoral No. 000857, de fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 1998, Resolución No. 000957 de fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 1998 y de acuerdo a Solvencia No. 095338, de fecha diecinueve (19) de Enero de 1999. Este inmueble lo adquirió nuestra causante de acuerdo con adjudicación agregada al Cuaderno de Comprobantes del Segundo Trimestre de 1956, bajo el No. 107, folio 120, por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo. En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos GLORIA MARIA SILVA, JOAQUÍN ROBERTO SILVA, GLADYS MARIZA SILVA, BERKI OMAIRA SILVA, LILIA COROMOTO SILVA, ANTONIO ESTEBAN SILVA y CORINA YACQUELINE SILVA, antes identificados, sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. YOVANI RODRÍGUEZ CANTERO LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de (_______) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA
YGRC/SESM/yp
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