REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 15 de octubre del año 2013.-
203° y 154°

SOLICITANTE: HAYDEE ELENA. PALENCIA DE HERRERA, Venezolana, mayor de edad, Casada, abogada, en ejercicio, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 157932, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.463.391, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MIRLA MEJIAS, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 157969, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.376.913.
SENTENCIA: AUTÓNOMA RESUELTA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 7552
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana HAYDEE ELENA. PALENCIA DE HERRERA, Venezolana, mayor de edad, Casada, abogada, en ejercicio, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 157932, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.463.391, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MIRLA MEJIAS, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 157969, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.376.913; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada ciudadana con dinero de su propio peculio por un valor de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00); fomentadas sobre un lote de terreno ejido que mide TRECE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS DE FRENTE (13,50 MTS) POR ONCE METROS CON DIEZ CENTÍMETROS DE FONDO (11,10 Mts) con una superficie en total de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (149,85 Mts2), ubicado en el Barrio 24 horas, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Vereda “A”; SUR: Segunda Calle (2da. Calle); ESTE: Terreno ocupado por Bernarda Mendoza y OESTE: Avenida Pedro Melean, su frente. Dichas bienhechurías fueron construidas a sus solas, únicas y propias expensas, consistentes en una (1) casa de habitación de uso familiar, con las siguientes características: Dos (2) habitaciones, (2) baños, una (1) sala, un (1) recibo, un (1) comedor, dos (2) puertas de madera y dos (2) de hierro, seis (6) ventanas de hierro, paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, e igualmente un anexo con todas l con todas sus instalaciones sanitarias, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas y servicios públicos, donde ha invertido por concepto de materiales de construcción y mano de obra la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo). El terreno en cuestión le pertenece al municipio Valencia del estado Carabobo, por formar parte de los ejidos donados por Don Diego de Osorio Gobernador y Capitán de la Provincia de Venezuela, el dieciocho (18) de mayo de 1.596. Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha 23 de julio del año 2013, le dio entrada a la presente solicitud y el 29 de julio se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.
Que en fecha 10 de octubre del año 2013, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos GABRIEL ARKÁNGEL LÓPEZ TIRADO y JACQUELINE COROMOTO VALERA GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.687.651 y V-14.352.229 respectivamente, tal como consta a los folios 11 y 13.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por la ciudadana HAYDEE ELENA. PALENCIA DE HERRERA, antes identificada, sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada ciudadana con dinero de su propio peculio por un valor de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00); fomentadas sobre un lote de terreno ejido que mide TRECE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS DE FRENTE (13,50 MTS) POR ONCE METROS CON DIEZ CENTÍMETROS DE FONDO (11,10 Mts) con una superficie en total de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (149,85 Mts2), ubicado en el Barrio 24 horas, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Vereda “A”; SUR: Segunda Calle (2da. Calle); ESTE: Terreno ocupado por Bernarda Mendoza y OESTE: Avenida Pedro Melean, su frente. Dichas bienhechurías fueron construidas a sus solas, únicas y propias expensas, consistentes en una (1) casa de habitación de uso familiar, con las siguientes características: Dos (2) habitaciones, (2) baños, una (1) sala, un (1) recibo, un (1) comedor, dos (2) puertas de madera y dos (2) de hierro, seis (6) ventanas de hierro, paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, e igualmente un anexo con todas l con todas sus instalaciones sanitarias, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas y servicios públicos, donde ha invertido por concepto de materiales de construcción y mano de obra la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo). El terreno en cuestión le pertenece al municipio Valencia del estado Carabobo, por formar parte de los ejidos donados por Don Diego de Osorio Gobernador y Capitán de la Provincia de Venezuela, el dieciocho (18) de mayo de 1.596. En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana HAYDEE ELENA PALENCIA DE HERRERA, antes identificada, sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI RODRÍGUEZ CANTERO LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de (_______) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA

YGRC/SESM/yp