REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 15 de Octubre de 2013
203° y 154°
SOLICITANTES: GUSTAVO JORGE RODRIGUEZ ESTELLER, CARMEN JOSEFINA DE LA C. RODRIGUEZ ESTELLER y DAVID ALEJANDRO RODRIGUEZ ESTELLER venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-3.580.740, V-4.459.000, y V-4.863.335 respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas ADA LOAIZA y JOHANNY SUAREZ inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.806 y 124.714 y de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 7570

En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 09 de agosto de 2013, suscrita por los ciudadanos GUSTAVO JORGE RODRIGUEZ ESTELLER, CARMEN JOSEFINA DE LA C. RODRIGUEZ ESTELLER y DAVID ALEJANDRO RODRIGUEZ ESTELLER venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-3.580.740, V-4.459.000, y V-4.863.335 respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas ADA LOAIZA y JOHANNY SUAREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.806 y 124.714 y de este domicilio, en su condición de hermanos de la De-Cujus GISELA MARIA RODRIGUEZ ESTELLER, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.863.336, y que falleció ab-intestato el día 26 de junio del 2013, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovidos por los mencionados ciudadanos, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos GUSTAVO JORGE RODRIGUEZ ESTELLER, CARMEN JOSEFINA DE LA C. RODRIGUEZ ESTELLER y DAVID ALEJANDRO RODRIGUEZ ESTELLER venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-3.580.740, V-4.459.000, y V-4.863.335 respectivamente, en su condición de hermanos de la De-Cujus GISELA MARIA RODRIGUEZ ESTELLER y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a los solicitantes, tal como fue solicitado en el escrito de solicitud, el Tribunal acuerda expedir ocho (08) juegos de copias fotostáticas certificadas del presente expediente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, firmando la secretaria al pie de la certificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veintitrés (23) días del Mes de Septiembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA.

En la misma fecha siendo las 1:30 de la tarde, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA






YGRC/SSM/Maria Angélica.
Exp. 7570