REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 15 de octubre del año 2013.-
203° y 154°

SOLICITANTE: WILLIAM ALBERTO RODRÍGUEZ JAHEN, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-6.252.564, de este domicilio, asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio LUCILDA KATRICH NÚÑEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 61.593.
SENTENCIA: AUTÓNOMA RESUELTA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 7599
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano WILLIAM ALBERTO RODRÍGUEZ JAHEN, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-6.252.564, de este domicilio, asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio LUCILDA KATRICH NÚÑEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 61.593; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido el prenombrado ciudadano con dinero de su propio peculio por un valor de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), fomentadas sobre un lote de terreno de su propiedad que tiene que mide: CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS DECÍMETRO CUADRADOS (143,46 M2), ubicado en el en el Barrio Bicentenario II, distinguido con el Nº 110-D-11, de la Calle 51-E (24 de Julio), (S/F), en Jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña, del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Del punto D1 al Punto C2, orientado al nor-oeste, en una distancia de dieciséis metros con veintiún centímetro (16,21 mts), con área afectada por la calle 51-E (24 de julio), que es su frente; ESTE: Del punto C2 al punto C1, orientado al nor-este, en una distancia de ocho metros con ochenta y cinco centímetros (8,85 mts), con área afectada por la Avenida 110-D (Virgen del Valle); SUR: Del punto C1 al punto D, orientado al sur-este, en una distancia de dieciséis metros con veintiún centímetros (16,21 mts), con bienhechurías que son o fueron de Siosmary Castro; OESTE: Del punto D al punto D1, orientado al sur-oeste, en una distancia de ocho metros con ochenta y cinco centímetros (8,85 mts), con bienhechurías que son o fueron de Cecilia Martínez. Dichas bienhechurías fueron construidas a sus solas, únicas y propias expensas de uso residencial, consistente en una (1) casa de habitación de dos (2) plantas, con estructuras de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloques y friso liso, piso de cemento, techo de platabanda; y con las dependencias siguientes: la planta baja presenta cinco (5) puertas de hierro, cuatro (4) ventanas basculantes, tres (3) ventanas de hierro, dos (2) baños, cuatro (4) dormitorios, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, garaje; y la planta alta presenta una (1) puerta de hierro, tres (3) ventanas de hierro, dos (2) dormitorios, empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, y además posee todos los servicios públicos, donde he invertido por concepto de materiales de construcción y mano de obras la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). El terreno en cuestión le pertenece según se evidencia en según documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha 17 de septiembre del año 2013, le dio entrada a la presente solicitud y el 23 de septiembre del año 2013, se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.
Que en fecha 10 de octubre del año 2013, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos ORLANDO ANTONIO CHIRINOS y JULIO LAURENCIO PÉREZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.071.184 y V-1.341.928 respectivamente, tal como consta a los folios 09 y 12.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por el ciudadano WILLIAM ALBERTO RODRÍGUEZ JAHEN, antes identificado, sobre unas bienhechurías que ha construido el prenombrado ciudadano con dinero de su propio peculio por un valor de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), fomentadas sobre un lote de terreno de su propiedad que tiene que mide: CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (143,46 M2), ubicado en el en el Barrio Bicentenario II, distinguido con el Nº 110-D-11, de la Calle 51-E (24 de Julio), (S/F), en Jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña, del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Del punto D1 al Punto C2, orientado al nor-oeste, en una distancia de dieciséis metros con veintiún centímetro (16,21 mts), con área afectada por la calle 51-E (24 de julio), que es su frente; ESTE: Del punto C2 al punto C1, orientado al nor-este, en una distancia de ocho metros con ochenta y cinco centímetros (8,85 mts), con área afectada por la Avenida 110-D (Virgen del Valle); SUR: Del punto C1 al punto D, orientado al sur-este, en una distancia de dieciséis metros con veintiún centímetros (16,21 mts), con bienhechurías que son o fueron de Siosmary Castro; OESTE: Del punto D al punto D1, orientado al sur-oeste, en una distancia de ocho metros con ochenta y cinco centímetros (8,85 mts), con bienhechurías que son o fueron de Cecilia Martínez. Dichas bienhechurías fueron construidas a sus solas, únicas y propias expensas de uso residencial, consistente en una (1) casa de habitación de dos (2) plantas, con estructuras de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloques y friso liso, piso de cemento, techo de platabanda; y con las dependencias siguientes: la planta baja presenta cinco (5) puertas de hierro, cuatro (4) ventanas basculantes, tres (3) ventanas de hierro, dos (2) baños, cuatro (4) dormitorios, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, garaje; y la planta alta presenta una (1) puerta de hierro, tres (3) ventanas de hierro, dos (2) dormitorios, empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, y además posee todos los servicios públicos, donde he invertido por concepto de materiales de construcción y mano de obras la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). El terreno en cuestión le pertenece según se evidencia en según documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo. En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano WILLIAM ALBERTO RODRÍGUEZ JAHEN, antes identificado, sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI RODRÍGUEZ CANTERO LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de (_______) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA
YGRC/SESM/yp