REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 16 de octubre de 2013
Años 203° y 154°
SOLICITANTES: MARIELIS ALBERCI LINAREZ TOVAR Y CESAR JAVIER PIÑANGO NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad Nros. V- 16.597.283 y V- 14.464.440 respectivamente, asistida la primera por el abogado FRANCISCO GIL BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.933 y el segundo representado por su apoderada judicial la abogada DAISY VIRGINIA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.457.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 7804
Se recibe en fecha 17 de febrero de 2012, proveniente del Juzgado Distribuidor Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, solicitud presentada por los ciudadanos, MARIELIS ALBERCI LINAREZ TOVAR, Y CESAR JAVIER PIÑANGO NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad Nros. V- 16.597.283 y V- 14.464.440 respectivamente, asistida la primera por el abogado FRANCISCO GIL BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.933 y el segundo representado por su apoderada judicial la abogada DAISY VIRGINIA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.457, en la cual requieren le sea decretada por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y de Bienes, fundamentado en el artículo 189 y siguiente del Código Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha 10 de Diciembre de 2010, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña Municipio Valencia del estado Carabobo. Los solicitantes manifestaron en el escrito que de esta unión matrimonial no procrearon hijos, ni tampoco adquirieron bienes.
En fecha 27 de febrero de 2012, se le dio entrada bajo el numero 7804 y se admite la separación de cuerpos cuanto ha lugar a derecho.
En fecha 10 de octubre de 2013, diligencian los ciudadanos MARIELIS ALBERCI LINAREZ TOVAR, Y CESAR JAVIER PIÑANGO NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad Nros. V- 16.597.283 y V- 14.464.440 respectivamente, asistidos por el abogado JOSE REINALDO HERRERA, inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 201.958, solicitando la conversión en Divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos, MARIELIS ALBERCI LINAREZ TOVAR, Y CESAR JAVIER PIÑANGO NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad Nros. V- 16.597.283 y V- 14.464.440 respectivamente, ambos de éste domicilio, y en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 10 de diciembre de 2010, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del estado Carabobo, la cual quedó inserta bajo el Nro. 133, Tomo III, año 2010.
En cuanto a los bienes, no hay bienes que liquidar.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 1:00 de la tarde.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
Exp. 7804
YRC/SSM/yc.
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