REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 21 de Octubre de 2013
203° y 154°
SOLICITANTES: REBECA DE LOS ANGELES, OSCAR ALEJANDRO, OSWALDO JOSE ACOSTA RIVERO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-20.730.741, V-20.730.740, V-18.241.478, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana SHAROLL DEL CARMEN ACOSTA RIVERO, debidamente asistidos por el abogado SALVATORE CHIARACANE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.143 y de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 7610

En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 08 de octubre de 2013, suscrita por los ciudadanos REBECA DE LOS ANGELES, OSCAR ALEJANDRO, OSWALDO JOSE ACOSTA RIVERO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-20.730.741, V-20.730.740, V-18.241.478, este último actuando en nombre propio y en nombre y representación de la ciudadana SHAROLL DEL CARMEN ACOSTA RIVERO, debidamente asistidos por el abogado SALVATORE CHIARACANE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.143 y de este domicilio., en su condición de hijos de la De-Cujus CARMEN LUISA RIVERO ZERPA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.010.482, y que falleció ab-intestato el día 14 de Agosto del 2013, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovidos por los mencionados ciudadanos, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos REBECA DE LOS ANGELES, OSCAR ALEJANDRO, OSWALDO JOSE y SHAROLL DEL CARMEN ACOSTA RIVERO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-20.730.741, V-20.730.740, V-18.241.478, V-14.624.215 respectivamente, en su condición de hijos de la De-Cujus CARMEN LUISA RIVERO ZERPA y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veintiuno (21) días del Mes de octubre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TITULAR


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA.
En la misma fecha siendo las 1:30 de la tarde, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA






YGRC/SSM/Maria Angélica.
Exp. 7610