REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 28 de octubre del año 2013.-
203° y 154°

SOLICITANTE: ECHANDIA DE LASSO, LUDIVIA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.V-22.402.249, de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada NANCY ARIAS, inscrita en el Impreabogado bajo el No. 26.941.
SENTENCIA: AUTÓNOMA RESUELTA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 7470
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana ECHANDIA DE LASSO, LUDIVIA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.V-22.402.249, de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada NANCY ARIAS, inscrita en el Impreabogado bajo el No. 26.941; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada ciudadana con dinero de su propio peculio por un valor de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00); fomentadas sobre un lote de terreno ejido que mide: Área Total de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (392,39 mts2), con un Área de Afectación; VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (29,91 mts2). Quedando un área remanente que mide TRESCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (362,48, mts2), ubicado en la Urbanización Popular Bicentenario III, Avenida 110-B (Yaracuy), Nº 11-100 (Provisional), Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: ÁREA TOTAL; NORTE: Del punto (A) al punto (B) Orientado al Nor-Este en una distancia de cinco metros con sesenta y cinco centímetros (5,65mts). Con biehechurias que son o fueron de la familia Ángel. Del punto (B) al punto (C) Orientado al Nor-Oeste en una distancia de siete metros con diez centímetros (7,10mts) con bienhechurías que son o fueron de la familia Ángel. Del punto (C) al punto (D) Orientado al Nor-Oeste en una distancia diecinueve metros con noventa y cinco centímetros (19,95mts). Con bienhechurías que son o fueron de la familia Ángel. ESTE: Del punto (D) al punto (E) en una distancia de once metros con sesenta y tres centímetros (11,63mts), con Av. 110-B (YARACUY) que es su frente. Con Casa N° 11-110 (PROVISIONAL). SUR: Del punto (E) al punto (F) en una distancia de veintidós metros con setenta centímetros (22,70mts). Con bienhechurías que son o fueron de la familia Paniagua; del punto (F) al punto (G) Orientado al Este en una distancia de cero metros con treinta centímetros (0,30mts). Con bienhechurías que son o fueron de la familia Paniagua; del punto (G) al punto (H) Orientado al Sur-Oeste en una distancia de cinco metros con sesenta centímetros (5,60mts). Con bienhechurías que son o fueron de la familia Paniagua; Del punto (H) al punto (I) Orientado al Este en una distancia de nueve metros con quince centímetros (9,15mts). Con bienhechurías que son o fueron de la familia Paniagua; OESTE; Del punto (I) al punto (A) Orientado al Nor-Oeste, en una distancia de nueve metros con setenta y cinco centímetros (9,75mts) con bienhechurías que son o fueron de la familia Hernández. ÁREA DE AFECTACIÓN; NORTE; del punto (C1) al punto (D) Orientado al Nor-Oeste en una distancia de dos metros con cincuenta y ocho centímetros (2,58mts) con bienhechurías que son o fueron de la familia Ángel; ESTE: del punto (D) al punto (E), en una distancia de once metros con sesenta y tres centímetros (11,63mts) con Av. 110-B (YARACUY) que es su frente. Con Casa N° 11-110 (PROVISIONAL); SUR: del punto (E) al punto (E1) en una distancia de dos metros con cincuenta y ocho centímetros (5,60mts). Con bienhechurías que son o fueron de la familia Paniagua; OESTE: del punto (E1) al punto (C1) en una distancia de once metros con sesenta y un centímetros. (11,61mts2) con Área Remanente. ÁREA REMANENTE: NORTE. Del punto (A) al punto (B) Orientado al Nor-Este en una distancia de cinco metros con sesenta y cinco centímetros (5,65mts) con bienhechurías que son o fueron de la familia Ángel; del punto (B) al punto (C) Orientado al Nor-Oeste en una distancia de siete metros con diez centímetros (7,10mts) con bienhechurías que son o fueron de la familia Ángel; del punto (C) al punto (C1) Orientado al Nor-Oeste en una distancia diecisiete metros con treinta y ocho centímetros (17,38mts) con bienhechurías que son o fueron de la familia Ángel; ESTE: del punto (C1) al punto (E1) en una distancia de once metros con sesenta y un centímetros (11,61mts) con Área Afectada por la Av. 110-B (YARACUY) que es su frente. Con Casa N° 11-110 (PROVISIONAL); SUR: Del punto (E1) al punto (F), en una distancia de veinte metros con trece centímetros (20,13mts) con bienhechurías que son o fueron de la familia Paniagua; del punto (F) al Punto (G) Orientado al Este en una distancia de cero metros con treinta centímetros (0,30mts) con bienhechurías que son o fueron de la familia Paniagua; del punto (G) al punto (H) Orientado al Sur-Oeste en una distancia de cinco metros con sesenta centímetros (5,60mts) con bienhechurías que son o fueron de la familia Paniagua; del punto (H) al punto (I) Orientado al Este en una distancia de nueve metros con quince centímetros (9,15mts) con bienhechurías que son o fueron de la familia Paniagua; OESTE: del punto (I) al punto (A) Orientado al Nor-Oeste en una distancia de nueve metros con setenta y cinco centímetros (9,75mts) con bienhechurías que son o fueron de la familia Hernández. Dichas bienhechurías fueron construidas a sus solas, únicas y propias expensas, consistentes en una casa de habitacion de una (1) planta, de uso residencial, con las siguientes caracteristicas estructuras a base de columnas de concretos y cabillas de hierro, paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, puertas de hierro, ventanas basculantes, de hierro con vidrios, un (1) baño, tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, lavadero, porche, patio totalmente cercado, empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberias destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas y además posee todos los servicios públicos donde hemos invertido la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00). El terreno en cuestión le pertenece al municipio Valencia del estado Carabobo, por formar parte de los ejidos donados por Don Diego de Osorio Gobernador y Capitán de la Provincia de Venezuela, el dieciocho (18) de mayo de 1.596. Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha 04 de junio del año 2013, le dio entrada a la presente solicitud y el 10 de junio se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.
Que en fecha 01 de agosto del año 2013, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanas ÁNGELA ROSA PÉREZ SOLANO y ELENA MIRELLA RIERA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.208.437 y V-5.917.410 respectivamente, tal como consta a los folios 11 y 14.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por la ciudadana ECHANDIA DE LASSO, LUDIVIA, antes identificada, sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada ciudadana con dinero de su propio peculio por un valor de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00); fomentadas sobre un lote de terreno ejido que mide: Área Total de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (392,39 mts2), con un Área de Afectación; VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (29,91 mts2). Quedando un área remanente que mide TRESCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (362,48, mts2), ubicado en la Urbanización Popular Bicentenario III, Avenida 110-B (Yaracuy), Nº 11-100 (Provisional), Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: ÁREA TOTAL; NORTE: Del punto (A) al punto (B) Orientado al Nor-Este en una distancia de cinco metros con sesenta y cinco centímetros (5,65mts). Con biehechurias que son o fueron de la familia Ángel. Del punto (B) al punto (C) Orientado al Nor-Oeste en una distancia de siete metros con diez centímetros (7,10mts) con bienhechurías que son o fueron de la familia Ángel. Del punto (C) al punto (D) Orientado al Nor-Oeste en una distancia diecinueve metros con noventa y cinco centímetros (19,95mts). Con bienhechurías que son o fueron de la familia Ángel. ESTE: Del punto (D) al punto (E) en una distancia de once metros con sesenta y tres centímetros (11,63mts), con Av. 110-B (YARACUY) que es su frente. Con Casa N° 11-110 (PROVISIONAL). SUR: Del punto (E) al punto (F) en una distancia de veintidós metros con setenta centímetros (22,70mts). Con bienhechurías que son o fueron de la familia Paniagua; del punto (F) al punto (G) Orientado al Este en una distancia de cero metros con treinta centímetros (0,30mts). Con bienhechurías que son o fueron de la familia Paniagua; del punto (G) al punto (H) Orientado al Sur-Oeste en una distancia de cinco metros con sesenta centímetros (5,60mts). Con bienhechurías que son o fueron de la familia Paniagua; Del punto (H) al punto (I) Orientado al Este en una distancia de nueve metros con quince centímetros (9,15mts). Con bienhechurías que son o fueron de la familia Paniagua; OESTE; Del punto (I) al punto (A) Orientado al Nor-Oeste, en una distancia de nueve metros con setenta y cinco centímetros (9,75mts) con bienhechurías que son o fueron de la familia Hernández. ÁREA DE AFECTACIÓN; NORTE; del punto (C1) al punto (D) Orientado al Nor-Oeste en una distancia de dos metros con cincuenta y ocho centímetros (2,58mts) con bienhechurías que son o fueron de la familia Ángel; ESTE: del punto (D) al punto (E), en una distancia de once metros con sesenta y tres centímetros (11,63mts) con Av. 110-B (YARACUY) que es su frente. Con Casa N° 11-110 (PROVISIONAL); SUR: del punto (E) al punto (E1) en una distancia de dos metros con cincuenta y ocho centímetros (5,60mts). Con bienhechurías que son o fueron de la familia Paniagua; OESTE: del punto (E1) al punto (C1) en una distancia de once metros con sesenta y un centímetros. (11,61mts2) con Área Remanente. ÁREA REMANENTE: NORTE. Del punto (A) al punto (B) Orientado al Nor-Este en una distancia de cinco metros con sesenta y cinco centímetros (5,65mts) con bienhechurías que son o fueron de la familia Ángel; del punto (B) al punto (C) Orientado al Nor-Oeste en una distancia de siete metros con diez centímetros (7,10mts) con bienhechurías que son o fueron de la familia Ángel; del punto (C) al punto (C1) Orientado al Nor-Oeste en una distancia diecisiete metros con treinta y ocho centímetros (17,38mts) con bienhechurías que son o fueron de la familia Ángel; ESTE: del punto (C1) al punto (E1) en una distancia de once metros con sesenta y un centímetros (11,61mts) con Área Afectada por la Av. 110-B (YARACUY) que es su frente. Con Casa N° 11-110 (PROVISIONAL); SUR: Del punto (E1) al punto (F), en una distancia de veinte metros con trece centímetros (20,13mts) con bienhechurías que son o fueron de la familia Paniagua; del punto (F) al Punto (G) Orientado al Este en una distancia de cero metros con treinta centímetros (0,30mts) con bienhechurías que son o fueron de la familia Paniagua; del punto (G) al punto (H) Orientado al Sur-Oeste en una distancia de cinco metros con sesenta centímetros (5,60mts) con bienhechurías que son o fueron de la familia Paniagua; del punto (H) al punto (I) Orientado al Este en una distancia de nueve metros con quince centímetros (9,15mts) con bienhechurías que son o fueron de la familia Paniagua; OESTE: del punto (I) al punto (A) Orientado al Nor-Oeste en una distancia de nueve metros con setenta y cinco centímetros (9,75mts) con bienhechurías que son o fueron de la familia Hernández. Dichas bienhechurías fueron construidas a sus solas, únicas y propias expensas, consistentes en una casa de habitacion de una (1) planta, de uso residencial, con las siguientes caracteristicas estructuras a base de columnas de concretos y cabillas de hierro, paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, puertas de hierro, ventanas basculantes, de hierro con vidrios, un (1) baño, tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, lavadero, porche, patio totalmente cercado, empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberias destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas y además posee todos los servicios públicos donde hemos invertido la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00). El terreno en cuestión le pertenece al municipio Valencia del estado Carabobo, por formar parte de los ejidos donados por Don Diego de Osorio Gobernador y Capitán de la Provincia de Venezuela, el dieciocho (18) de mayo de 1.596. En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana ECHANDIA DE LASSO, LUDIVIA, antes identificada, sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI RODRÍGUEZ CANTERO LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de (_______) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA

YGRC/SESM/yp