REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 28 de octubre del año 2013.-
203° y 154°

Conforme fue ordenado en el auto saneador, y verificado como ha sido el tiempo prudencial concedido a la parte solicitante en la presente causa, sin que las mismas haya comparecido dentro del lapso establecido para subsanar la omisión referida, Este Juzgado declara: TERMINADO la presente solicitud, que por TITULO SUPLETORIO solicitaran los ciudadanos CARMEN ALIDA COLMENARES, SANTO ARGENIS COLMENARES, ILSA ROMELIA COLMENARES, JOSÉ GREGORIO COLMENARES, VÍCTOR JULIO COLMENARES, DUNY CECILIA COLMENARES, ARACELIS MARIA COLMENARES y JESÚS ANTONIO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.583.906, V-4.467.429, V-4.469.562, V-7.024.871, V-7.072.650, V-5.383.578, V-7.059.985 y V-8.847.190, asistida en este acto por la Abogada NORIS MORENO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 35.070, Y ASÍ QUEDA DECIDIDO.- En consecuencia, remítase el presente expediente al Archivo de este Tribunal, a los fines de su desincorporación en la oportunidad legal. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. YOVANI G. RODRIGUEZ CANTERO,

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA



Sol. Nº 7643
YGRC/SESM/yp