REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 28 de octubre del año 2013.-
203° y 154°
Conforme fue ordenado en el auto saneador, y verificado como ha sido el tiempo prudencial concedido a la parte solicitante en la presente causa, sin que las mismas haya comparecido dentro del lapso establecido para subsanar la omisión referida, Este Juzgado declara: TERMINADO la presente solicitud, que por DIVORCIO 185-A solicitara el ciudadano LUIS EMILIO ARREAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V-6.725.345, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ZORAIDA DEL CARMEN BRICEÑO PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 106.214, Y ASÍ QUEDA DECIDIDO.- En consecuencia, remítase el presente expediente al Archivo de este Tribunal, a los fines de su desincorporación en la oportunidad legal. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. YOVANI G. RODRIGUEZ CANTERO,
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA
Sol. Nº 8665
YGRC/GMS/yp
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