REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 29 de octubre del año 2013.-
203° y 154°
SOLICITUD N°: 7572
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTES: ERROL JESÚS DOS SANTOS TACOA y THAMARA ALEJANDRA TACOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-11.347.949 y V-12.035.008, asistidos en este acto por la abogada KARLA MOGOLLON FIGUEREDO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 95.522.
En relación a la solicitud presentada por los ciudadanos ERROL JESÚS DOS SANTOS TACOA y THAMARA ALEJANDRA TACOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-11.347.949 y V-12.035.008, asistidos en este acto por la abogada KARLA MOGOLLON FIGUEREDO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 95.522, actuando en su condición de hijos de la De-Cujus THAIS MIREYA TACOA RODRÍGUEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.573.521, falleció ab-intestato el día 11 de julio del año 2013. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovidos por la mencionada ciudadana, dejando a salvo los Derechos de Terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos ERROL JESÚS DOS SANTOS TACOA y THAMARA ALEJANDRA TACOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-11.347.949 y V-12.035.008, asistidos en este acto por la abogada KARLA MOGOLLON FIGUEREDO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 95.522, actuando en su condición de hijos de la De-Cujus THAIS MIREYA TACOA RODRÍGUEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.573.521, falleció ab-intestato el día 11 de julio del año 2013. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las actuaciones al solicitante, tal como fue solicitado en el escrito de la solicitud, expídanse cinco (05) copias certificadas del presente expediente, procédase de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, firmando la secretaria cada uno de sus folios y al pie de la certificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintinueve (29) días del Mes de octubre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. YOVANI G. RODRÍGUEZ C.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha siendo las 01:30 pm., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA
YGRC/SESM/yp.
Exp. 7572
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