REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 01 de octubre de 2013
Años: 203º y 154º
Expediente Nº 13.896
Vista la reforma de la querella funcionarial interpuesta en fecha 31 de enero de 2011 ante el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, recibida por este Tribunal en fecha 25 de febrero de 2011, por el abogado FRANCISCO IGNACIO RODRÍGUEZ BOLÍVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.969, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ATILIO MANCILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.278.843, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO COJEDES; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en los artículo 1 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 ejusdem, se emplaza al ciudadano PROCURADOR DEL ESTADO COJEDES, para que de contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho más dos (2) días que se le conceden como término de la distancia, contados desde que conste en autos las resulta de la citación ordenada y vencido el lapso de quince (15) días hábiles. Igualmente, se solicita la remisión de los antecedentes administrativos correspondientes al caso y se advierte, que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Notifíquese a los ciudadanos GOBERNADOR DEL ESTADO COJEDES y PRESIDENTE DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO COJEDES, a quienes se les conceden los dos (02) días continuos como término de la distancia, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Se comisiona al Juez del Municipio San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, para que realice la notificación de los ciudadanos PROCURADOR DEL ESTADO COJEDES, GOBERNADOR DEL ESTADO COJEDES y PRESIDENTE DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO COJEDES.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
El Secretario Suplente,
ABG. DAVID ALEJANDRO VALLES.
Exp. Nº 13.896. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios Nros. 1546, 1547, 1548 y despacho de comisión __________/1549.
El Secretario Suplente,
ABG. DAVID ALEJANDRO VALLES.
Exp. Nro. 13.896
JGM/Tania.
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