REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 15 de octubre de 2013
Años: 203º y 154º
Expediente Nº 15.150
Vista la querella funcionarial interpuesta por la abogada en ejercicio YNGRI CISNEROS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 151.054, actuando en su condición de apoderad judicial del ciudadano MOGOLLON BOINER THEOSCAR ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-7.353.060, contra la CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, más dos (2) días que se le conceden como término de la distancia, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenada, con copia certificada de todo el expediente.
Notifíquese al GOBERNADOR DEL ESTADO YARACUY y PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO, de la existencia de la presente querella, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión, asimismo se le conceden dos (2) días como término de la distancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
Solicítese igualmente al CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY, la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El Juez Provisorio,
ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ El Secretario,
ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFA ESPINOZA.
Exp. Nro. 15.150. En la misma fecha se libraron oficios Nros.1661, 1662, 1663 y despacho de comisión Nro. ________/1664. Se requieren fotostatos para proveer.
El Secretario,
ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFA ESPINOZA.
JGM/Tania.
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