REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 23 de octubre de 2013
Años: 203º y 154º
Expediente Nº15.155
Vista la demanda por Vías de Hechos, interpuesta por los ciudadanos HUMBERTO ANTONIO PAEZ BLANCO, JESÚS MIGUEL SÁNCHEZ OLIVEROS y SANDRA SÁNCHEZ DE AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.119.154, V-7.202.315 y V-4.133.651, respectivamente, Concejales Principales electos del Municipio Miranda del Estado Carabobo, asistidos por los abogados en ejercicio ARGENIS FLORES CALERO, GABRIELA CARPIO BEJARANO y ARGENIS FLORES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 122.113, 54.445 y 16.122, respectivamente, contra el CONCEJO DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.
En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas interpuestas contra las reclamaciones por vías de hechos atribuidas a autoridades estadales o municipales ubicadas dentro de su competencia territorial, y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara.
Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se ordena citar PRESIDENTE DEL CONCEJO DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, para que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al día en que conste en autos la notificación de la última de las partes Informe a este Tribunal sobre las actuaciones denunciadas en la demanda interpuesta, en atención a lo previsto en el artículo 67 ejusdem, y en la Sentencia de la Sala Político Administrativo N° 01177 de fecha 24 de noviembre de 2010. Anéxese copia certificada de todo el expediente. Notifíquese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO y ALCALDE DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, anéxese copia certificada de todo el expediente.
Queda entendido que vencido el lapso de cinco (5) días de despacho establecidos anteriormente, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral, atendiendo a lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
El Juez Provisorio,
ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ El Secretario,
ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFA ESPINOZA.
Exp. Nº 15.155. En la misma fecha se libró oficios Nros. 1706, 1707 Y 1720. Se requieren fotostatos para proveer.
El Secretario,
ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFA ESPINOZA.
JGM/Tania.
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